# Sala Primera. Sentencia 56/2026, de 20 de julio de 2026. Recurso de amparo 394-2025. Promovido por don J.A.M.M., y doña M.J.M.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de A Coruña y un juzgado de primera instancia de Santiago de Compostela en procedimiento de internamiento no voluntario. Vulneración del derecho a la libertad personal: autorización del ingreso no voluntario concedida sin brindar al interesado la oportunidad de disponer de asistencia jurídica efectiva, al no haber intervenido el Ministerio Fiscal, y sin proporcionarle información sobre su situación material y procesal, puesto que no se facilitó la intervención de quien ejercía la guardia de hecho.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-17
- **Organismo:** Tribunal Constitucional. . T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17881
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-17/sala-primera-sentencia-562026-20-julio-2026-recurso-amparo-394-2025-promovido-don-jamm-dona-mjmm-respecto-autos-dictados-audiencia-provincial-5ljBgk
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/17/pdfs/BOE-A-2026-17881.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 201 Lunes 17 de agosto de 2026 Sec. TC. Pág. 115496 SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 17881 Sala Primera. Sentencia 56/2026, de 20 de julio de 2026. Recurso de amparo 394-2025. Promovido por don J.A.M.M., y doña M.J.M.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de A Coruña y un juzgado de primera instancia de Santiago de Compostela en procedimiento de internamiento no voluntario. Vulneración del derecho a la libertad personal: autorización del ingreso no voluntario concedida sin brindar al interesado la oportunidad de disponer de asistencia jurídica efectiva, al no haber intervenido el Ministerio Fiscal, y sin proporcionarle información sobre su situación material y procesal, puesto que no se facilitó la intervención de quien ejercía la guardia de hecho. ECLI:ES:TC:2026:56 La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don Castaño, ha pronunciado el magistrado don y magistradas don doña María Luisa José María Macías EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 394-2025, promovido por don J.A.M.M., y doña M.J.M.M., contra el auto núm. 151/2024, de 15 de noviembre, de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, por el que se desestima el recurso de apelación núm. 523-2024, interpuesto contra el auto núm. 1064/2024, de 13 de septiembre, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santiago de Compostela, pronunciado en el procedimiento de internamiento no voluntario núm. 1370-2024. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga. I. Antecedentes 2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes: a) El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santiago de Compostela recibió el 11 de septiembre de 2024 a las 18:14 horas, comunicación del servicio de psiquiatría de un hospital de Santiago de Compostela del ingreso urgente no voluntario del demandante de amparo don J.A.M.M., por motivos de salud mental. El juzgado, por providencia de 12 de septiembre de 2024, incoó un procedimiento de ratificación de la medida de internamiento no voluntario, que se tramitó con el núm. 1370-2024. En dicha providencia cve: BOE-A-2026-17881 Verificable en https://www.boe.es 1. Don J.A.M.M., y doña M.J.M.M., representados por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Vidal Bodi, bajo la dirección del letrado don Manuel Chao Dobarro, interpusieron recurso de amparo contra las resoluciones judiciales mencionadas en el encabezamiento mediante escrito registrado en este tribunal el 21 de enero de 2025.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/17/pdfs/BOE-A-2026-17881.pdf
