# Resolución de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular por la que se convoca para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas por el proyecto para la instalación de una línea aéreo-subterránea de 220 kV doble circuito entre las subestaciones ST Anchuelo 220 kV y ST Complutum 220 kV, en los términos municipales de Anchuelo, Alcalá de Henares y Los Santos de la Humosa. EXE 02/26.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-18
- **Organismo:** Comunidad de Madrid.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-27320
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-18/resolucion-direccion-general-transicion-energetica-economia-circular-que-convoca-levantamiento-actas-previas-ocupacion-fincas-afectadas-5QPAAv
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/18/pdfs/BOE-B-2026-27320.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 202 Martes 18 de agosto de 2026 Sec. V-B. Pág. 44200 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales COMUNIDAD DE MADRID 27320 Re solución de la Dire cción Ge ne ral de Transición Ene rgética y Economía Circular por la que se convoca para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas por el proyecto para la instalación de una línea aéreo-subterránea de 220 kV doble circuito entre las subestaciones ST Anchuelo 220 kV y ST Complutum 220 kV, en los términos municipales de Anchuelo, Alcalá de Henares y Los Santos de la Humosa. EXE 02/26. Por Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, publicada el 28 de mayo de 2026 en el Boletín Oficial De La Comunidad De Madrid número 125, se otorgó la autorización administrativa del proyecto para la instalación de una línea aéreo-subterránea de 220 kV doble circuito entre las subestaciones ST Anchuelo 220 kV y ST Complutum 220 kV, en los términos municipales de Anchuelo, Alcalá de Henares y Los Santos de la Humosa, previo el correspondiente trámite de información pública. Dicha declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. En su virtud, esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados para que comparezcan en el Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión, para llevar a cabo, de conformidad con el procedimiento que se establece en el citado precepto, el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva. Asimismo, en el caso de que existan varios titulares, tanto de la propiedad como de derechos reales o intereses económicos, deberá/n acudir a la presente convocatoria todos los copropietarios. En el supuesto de que exista algún otro interesado como arrendatario, aparcero o acreedor hipotecario, deberá/n darle conocimiento de la presente convocatoria, a fin de que pueda ser parte en la tramitación, debiendo comparecer con el correspondiente contrato y/o documento que acredite su condición de interesado. Si alguno de los titulares no pudiera acudir al presente acto, podrán ser representados por otra persona, aportando escrito firmado de poder de representación expedido a tales efectos acompañado de los DNI de ambos. En caso de incomparecencia se entenderán diligencias con el Ministerio Fiscal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los titulares y demás interesados podrán formular por cve: BOE-B-2026-27320 Verificable en la dirección https://extraboe.boe.es/arde Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán asistir por sí mismos o debidamente representados por personas autorizadas, aportando el documento nacional de identidad, los documentos acreditativos de su titularidad y, en su caso, de la representación otorgada, así como el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de perito y un notario, si lo estiman oportuno.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/18/pdfs/BOE-B-2026-27320.pdf
