# Resolución de 17 de julio de 2026, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 17 de julio de 2026, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con el Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-19
- **Organismo:** Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-17936
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-19/resolucion-17-julio-2026-secretaria-general-coordinacion-territorial-que-publica-acuerdo-17-julio-2026-comision-5RPxXk
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/19/pdfs/BOE-A-2026-17936.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 203 Miércoles 19 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 115673 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA 17936 Resolución de 17 de julio de 2026, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 17 de julio de 2026, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoGeneralitat, en relación con el Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución. Madrid, 17 de julio de 2026.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Agustín Torres Herrero. ANEXO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con el Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat ha adoptado el siguiente Acuerdo: En relación con los artículos 23, 25, 26, 42, 45 y 83 y la disposición transitoria segunda, que fueron objeto de este procedimiento, y una vez en vigor la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado, ambas partes entienden procedente remitir las cuestiones suscitadas a las negociaciones que puedan producirse respecto de dicha Ley, teniendo en cuenta la coincidencia material de los contenidos de los preceptos en cuanto a las controversias suscitadas y la derogación expresa del Decreto-Ley 14/2025, de 26 de diciembre, por la disposición derogatoria única 1.c) de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. II. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así cve: BOE-A-2026-17936 Verificable en https://www.boe.es I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 23, 25, 26, 42, 45 y 83 y la disposición transitoria segunda del Decretoley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/19/pdfs/BOE-A-2026-17936.pdf
