# Orden APA/878/2026, de 12 de agosto, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-21
- **Organismo:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18005
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-21/orden-apa8782026-12-agosto-que-definen-bienes-rendimientos-asegurables-condiciones-tecnicas-minimas-cultivo-ambito-aplicacion-periodos-garantia-5Aae4e
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/21/pdfs/BOE-A-2026-18005.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 205 Viernes 21 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 115877 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 18005 Orden APA/878/2026, de 12 de agosto, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último y los precios unitarios de la línea de seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears. En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta orden está constituido por todas las parcelas de viñedo destinadas a uva de vinificación inscritas en el registro vitícola o que tengan solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro y estén ubicadas en la Península o en la Comunidad Autónoma de Illes Balears. 1. Son asegurables, con la cobertura especificada para cada riesgo en el anexo I, las producciones de las distintas variedades de uva de vinificación procedentes de parcelas que constituyen el ámbito de aplicación. También son asegurables los plantones ubicados en las parcelas que constituyen el ámbito de aplicación, durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, y nunca antes de la implantación (arraigue) en la parcela. Asimismo, serán asegurables las instalaciones tal como se definen en el artículo 3, punto 12. cve: BOE-A-2026-18005 Verificable en https://www.boe.es Artículo 2. Bienes asegurables.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/21/pdfs/BOE-A-2026-18005.pdf
