# Resolución de 17 de agosto de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Ternera de Extremadura" y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-21
- **Organismo:** Comunidad Autónoma de Extremadura.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-27525
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-21/resolucion-17-agosto-2026-direccion-general-agricultura-ganaderia-junta-extremadura-que-da-publicidad-solicitud-N16eZE
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/21/pdfs/BOE-B-2026-27525.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 205 Viernes 21 de agosto de 2026 Sec. V-B. Pág. 44600 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 27525 Re solución de 17 de agosto de 2026, de la Dire cción Ge ne ral de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal de l plie go de condicione s de la IGP "Te rne ra de Extre madura" y se inicia e l corre spondie nte proce dimie nto nacional de oposición. Con fecha de 26 de febrero de 2026, el Consejo Regulador de las indicaciones geográficas protegidas (IGP) de Carne de Vacuno de Extremadura, con sede en Cáceres, presentó una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Ternera de Extremadura", al amparo de lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 2019/787 y (UE) n.º 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012. Tras un requerimiento de subsanación por parte de la Autoridad competente, la solicitud se ha presentado debidamente mejorada el 29 de abril de 2026. Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, como órgano competente en esta materia (artículo 3 del Decreto 110/ 2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural), que la solicitud cumple las condiciones y requisitos legales para continuar su tramitación. En especial, cumple todas las especificaciones de aplicación establecidas por el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143, así como el artículo 24.4 del mencionado Reglamento (UE) 2024/1143, tal y como consta en el informe del jefe del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, de 13 de agosto de 2026. En consecuencia, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Ternera de Extremadura", y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen cve: BOE-B-2026-27525 Verificable en la dirección https://extraboe.boe.es/arde Los cambios solicitados son los siguientes: se incluye la raza Blonda o Rubia de Aquitania, una raza bovina inscrita en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España desde el año 2003; se modifican los intervalos de edad comprendidos en las categorías de animales aplicables para las denominaciones de venta "añojos" y "novillos", con el único objetivo de ajustarlos a la actual normativa vigente; se excluye del ámbito geográfico el sacrificio del animal, así como el faenado y el despiece de la canal, unas fases que no aportan nada al carácter singular del producto amparado; y se actualizan determinados datos referidos a la estructura de control y al etiquetado. En cualquier caso, los cambios afectan a seis apartados del pliego: 1) Descripción del producto, 2) Zona geográfica, 3) Descripción del método de obtención del producto, 4) Vínculo entre la calidad y el medio geográfico, 5) Estructura de control, y 6) Etiquetado. Además, la solicitud de modificación implica también los correspondientes cambios del documento único; en particular, los apartados relativos a la Descripción del producto y a la Descripción sucinta del ámbito geográfico.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/21/pdfs/BOE-B-2026-27525.pdf
