# Resolución de 6 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se declaran Lugar de Memoria Democrática las «Illas de San Simón e Santo Antón».

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-21
- **Organismo:** Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18007
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-21/resolucion-6-agosto-2026-secretaria-estado-memoria-democratica-que-declaran-lugar-memoria-democratica-illas-san-simon-e-5KP8DK
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/21/pdfs/BOE-A-2026-18007.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 205 Viernes 21 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 116009 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA Resolución de 6 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se declaran Lugar de Memoria Democrática las «Illas de San Simón e Santo Antón». La Resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Acuerdo de 28 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (BOE de 3 de septiembre de 2025), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Illas de San Simón e Santo Antón son un excepcional enclave situado en la ensenada que conforma el fondo de la ría de Vigo. Localizadas frente a la parroquia de Cesantes, en el término municipal del Concello de Redondela, las islas han sido desde la antigüedad testimonio directo de la historia del municipio. Fue, además, el espacio utilizado por los sublevados contra la II Republica como penal durante la Guerra de España y los primeros años de la dictadura franquista. A partir de octubre de 1936 la isla de San Simón se convirtió en una colonia penitenciaria en la que los sublevados recluyeron a presos republicanos llegados en un primer momento de la provincia de Pontevedra y de toda Galicia, y posteriormente de otros lugares de la geografía española, especialmente desde Asturias. Correspondió al general franquista Martínez Anido, responsable de instituciones penitenciarias, la decisión de convertir el antiguo lazareto de la isla de San Simón en un campo de concentración carcelaria a donde se debían trasladar a los detenidos de las saturadas prisiones de Vigo, Pontevedra, Orense o Villagarcia de Arosa. El penal de la isla de San Simón estaba formado por dos pequeñas islas, San Simón y Santo Antón, unidas por un pequeño puente. La mayor de las islas, San Simón, era el lugar destinado a reclusión. Allí estaban los pabellones en los que se amontonaban los presos, y también las cocinas, la enfermería, la oficina de administración y el locutorio. En la más pequeña, Santo Antón, estaba el cuartel de la guarnición militar encargada de custodiar a los presos y el cementerio. Los pabellones para los presidiarios estaban distribuidos como salas de hospital y dentro de cada una de las estancias se amontonaba los prisioneros. El penal estuvo abierto entre octubre de 1936 y el 15 de marzo de 1943. Por allí pasaron más de 5.600 presos. A finales de enero de 1.943, apenas dos meses antes de que fuera clausurado, ingresó el recluso que hacía el número 5.616, aunque en ningún momento llegaron a coincidir al mismo tiempo más de 2.000 prisioneros. Concebido como una prisión provisional, la vida del penal transcurrió en tres fases cronológicas. La primera osciló entre mediados de octubre de 1936 hasta bien entrado el verano de 1937. En esos primeros momentos la mayoría de los presos eran vecinos de la provincia de Pontevedra y allí estaban recluidos hasta que salían del penal por excarcelación, por ser «paseados» por fuerzas incontroladas de Falange o de la guardia civil, por salir a juicio o ser ejecutados como consecuencia de las sentencias de los consejos de guerra. El segundo momento fluctuó entre finales del verano de 1937 hasta finales de febrero de 1.939. Es cuando la población reclusa de San Simón alcanzó sus más altas cotas por la afluencia de nuevos reclusos procedentes de Asturias tras la caída del frente de Gijón y la detención de miles de personas que huían del avance de las fuerzas sublevadas. Hubo que habilitar barracones portátiles y dada su insuficiencia se decidió incrementar la cve: BOE-A-2026-18007 Verificable en https://www.boe.es 18007

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/21/pdfs/BOE-A-2026-18007.pdf
