# Resolución de 12 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de EasyJet Airline Spain, Sucursal en España.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-22
- **Organismo:** Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18028
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-22/resolucion-12-agosto-2026-direccion-general-trabajo-que-registra-publica-iii-convenio-colectivo-tripulantes-cabina-pasajeros-5OPpED
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/22/pdfs/BOE-A-2026-18028.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 206 Sábado 22 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 116151 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 18028 Resolución de 12 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de EasyJet Airline Spain, Sucursal en España. Visto el texto del III Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de EasyJet Airline Spain, Sucursal en España (código de Convenio n.º 90103320012019), que fue suscrito con fecha 26 de marzo de 2026, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de USO y SITCPLA en representación de las personas trabajadoras afectadas, y que ha sido subsanado mediante acuerdo de 14 de julio de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 12 de agosto de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. III CONVENIO COLECTIVO DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE EASYJET AIRLINE SPAIN, SUCURSAL EN ESPAÑA Se negocia el III Convenio Colectivo (en lo sucesivo, el «Convenio») entre la empresa Easyjet Airline Spain, Sucursal en España (en lo sucesivo, «Easyjet», «la Compañía» o «la Empresa») y el colectivo de Tripulantes de Cabina de pasajeros representado por las secciones sindicales en la empresa del Sindicato USO (Unión Sindical Obrera) y del Sindicato SITCPLA (Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas) (en lo sucesivo, «la Representación del Colectivo de TCPs» o «los Sindicatos») legitimados conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El convenio se denominará «III Convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de pasajeros de Easyjet Airline Spain, Sucursal en España». cve: BOE-A-2026-18028 Verificable en https://www.boe.es (1 de marzo de 2025-31 de agosto de 2028)

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/22/pdfs/BOE-A-2026-18028.pdf
