# Resolución de 27 de julio de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Enlace LAT entre CS Pandela y CT Busqueimado, Ayuntamiento de A Fonsagrada (Lugo) y Santa Eulalia de Oscos (Asturias)».

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-22
- **Organismo:** Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Impacto ambiental.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18029
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-22/resolucion-27-julio-2026-direccion-general-calidad-evaluacion-ambiental-que-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-enlace-lat-5RPL09
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/22/pdfs/BOE-A-2026-18029.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 206 Sábado 22 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 116213 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 18029 Resolución de 27 de julio de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Enlace LAT entre CS Pandela y CT Busqueimado, Ayuntamiento de A Fonsagrada (Lugo) y Santa Eulalia de Oscos (Asturias)». Con fecha 14 de marzo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Enlace LAT entre CS Pandela y CT Busqueimado, Ayuntamiento de A Fonsagrada (Lugo) y Santa Eulalia de Oscos (Asturias)», remitida por la Dirección General de Política energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Viesgo Distribución Eléctrica SL, es promotor. La actuación tiene como objeto la construcción de un nuevo enlace entre las subestaciones de Meira y Oscos, permitiendo aumentar la fiabilidad de suministro y su mejora en los términos municipales de A Fonsagrada (Lugo, Galicia) y Santa Eulalia de Oscos (Asturias). Para ello se proyectan la reforma de la línea aérea existente «Santa Eulalia» (20 kV), una nueva línea de aérea «Enlace Fonsagrada 1 con Santa Eulalia» (20 kV) y otra nueva línea de subterránea de «Entrada al nuevo centro de seccionamiento prefabricado Pandela» (20 kV). Con fecha 10 de abril de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 17 de mayo de 2025, el Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios de la Dirección General de Custodia del Territorio del Principado de Asturias, organismo autonómico con competencias en medio ambiente, informa que, con carácter previo a la emisión de informe, el promotor debe ampliar la documentación ambiental. En concreto, solicita la reubicación de la línea «Enlace Fonsagrada 1 con Santa Eulalia» entre los apoyos 6 y 7 para eliminar la afección producida sobre la reserva de la biosfera «Río Eo, Oscos y Terras de Burón», la adición de medidas compensatorias y una declaración responsable en la que el promotor manifieste su intención de instalar dispositivos antinidificación y anticolisión en la línea. En virtud de ello, el 27 de mayo de 2025, este órgano ambiental realiza un requerimiento al promotor en ese sentido. Con fecha 9 de junio de 2025, la empresa promotora acepta el soterramiento del tramo de línea comprendido entre los apoyos 6 y 7 para eliminar la afección sobre la reserva de la biosfera «Río Eo, Oscos y Terras de Burón», si bien no da cumplida respuesta a la totalidad de las cuestiones planteadas por el Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios del Principado de Asturias. Con fecha 3 de julio de 2025, el Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios del Principado de Asturias emite nuevo informe, en el que señala que considera positiva la solución de soterramiento entre los apoyos 6 y 7, si bien éstos deberán ser reubicados. Asimismo, reitera que el modificado del proyecto debe incorporar datos y medidas adicionales. El promotor responde a estas cuestiones con fecha 7 de octubre de 2025. cve: BOE-A-2026-18029 Verificable en https://www.boe.es Antecedentes de hecho

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/22/pdfs/BOE-A-2026-18029.pdf
