# Resolución de 18 de agosto de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Logroño.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-25
- **Organismo:** Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Convenios.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18139
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-25/resolucion-18-agosto-2026-direccion-general-catastro-que-publica-convenio-ayuntamiento-logrono-NPP2zl
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/25/pdfs/BOE-A-2026-18139.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 208 Martes 25 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 116667 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA 18139 Resolución de 18 de agosto de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Logroño. Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Logroño, un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución. Madrid, 18 de agosto de 2026.–El Director General del Catastro, Jesús Puebla Blasco. ANEXO Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Logroño de colaboración en materia de gestión catastral En Logroño y Madrid, a treinta y uno de julio del año dos mil veintiséis. De una parte: Don Jesús Puebla Blasco, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 168/2026, de 3 de marzo (BOE n.º 56, de 4 de marzo) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021). De otra parte: Don Conrado Escobar Las Heras, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Logroño, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. EXPONEN El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Segundo. El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la cve: BOE-A-2026-18139 Verificable en https://www.boe.es Primero.

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/25/pdfs/BOE-A-2026-18139.pdf
