# Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-26
- **Organismo:** Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18148
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-26/real-decreto-ley-212026-25-agosto-transparencia-e-integridad-actividades-grupos-interes-nzLxW0
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/26/pdfs/BOE-A-2026-18148.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 209 Miércoles 26 de agosto de 2026 Sec. I. Pág. 116780 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 18148 Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. El Plan de Acción por la Democracia, aprobado por el Gobierno en septiembre de 2023, incardinado en el Plan de Acción para la Democracia Europea, adoptado por la Comisión Europea, señala que el cuidado de la democracia es un reto que exige una apuesta estratégica, el desarrollo de mecanismos y la toma de medidas que la protejan e incentiven su calidad. El Plan indica asimismo que «en los últimos años el Gobierno de España ha adoptado una serie de compromisos destinados a mejorar la transparencia en la gobernanza, desarrollando mecanismos para una rendición de cuentas eficaz y sistemática y fomentando la participación de la ciudadanía», a los que trata de responder este real decreto-ley. Por su parte, el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, adoptado por el Consejo de Ministros en agosto de 2025, y cuya implementación transversal está prevista a través de una ley orgánica, pretende avanzar hacia una administración más íntegra y transparente, e incluye, entre otras medidas, la creación de una Agencia Independiente de Integridad Pública como órgano central de prevención, supervisión y persecución de la corrupción. Las políticas públicas ocupan un lugar central en la relación de los gobiernos con la ciudadanía e influyen decididamente en la calidad democrática de nuestras sociedades. La orientación de las políticas públicas hacia el interés general constituye un elemento capital para la garantía de los valores democráticos, base fundamental del Estado de Derecho, que actúa como piedra angular para la construcción de una sociedad más justa, igualitaria e inclusiva. En este sentido, resulta necesario dar cumplimiento a las exigencias derivadas de dos instrumentos que actúan como palancas de cambio y de transformación. Por un lado, el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que en el ámbito del presente real decreto-ley entroncan directamente con el objetivo 16 «Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas». En este nuevo contrato social global que representan los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los actores intervinientes son tanto los gobiernos y las instituciones públicas como el sector privado, la sociedad civil y toda la ciudadanía, aunque el liderazgo indiscutible corresponde necesariamente a las Administraciones Públicas en su compromiso por lograr una sociedad más inclusiva, igualitaria y transparente. Por otro lado, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya IV política palanca «Una Administración del siglo XXI» contempla en su componente 11 el objetivo de la modernización de las administraciones públicas, asegura un nuevo modelo de gobernanza más estratégico, y prevé un seguimiento que permita una mejor rendición de cuentas. Adicionalmente, la Reforma 1 (C11.R1) del mencionado componente 11 de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contempla el Hito CID 432, relativo a la adopción de una norma con rango de ley para regular las relaciones de los grupos de interés con el sector público. Estos dos grandes pilares orientadores de acción pública tienen como objetivo la consecución de una mejor sociedad en la que el protagonismo de lo público resulta esencial, lo que determina la necesidad de que los procesos de toma de decisiones públicas sean procesos abiertos y transparentes que permitan la participación cve: BOE-A-2026-18148 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/26/pdfs/BOE-A-2026-18148.pdf
