# Extracto de la Orden de 12 de agosto de 2026 por la que se convoca para el año 2026 la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura para su consolidación, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-27
- **Organismo:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-27921
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-27/extracto-orden-12-agosto-2026-que-convoca-ano-2026-concesion-ayudas-organizaciones-profesionales-sector-nm9lwy
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/27/pdfs/BOE-B-2026-27921.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 211 Jueves 27 de agosto de 2026 Sec. V-B. Pág. 45293 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 27921 Extracto de la Orden de 12 de agosto de 2026 por la que se convoca para e l año 2026 la conce sión de ayudas a las organizacione s profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura para su consolidación, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pe sca y Acuicultura (FEMPA), ge stionadas por e l Ministe rio de Agricultura, Pe sca y Alime ntación. BDNS(Identif.):926499 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 926499) Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas indicadas las organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura de ámbito nacional o transnacional, en su caso, que están indicadas en el artículo 4 de la Orden de convocatoria, que cumplan con lo establecido en la normativa nacional y de la Unión Europea concordante y, en particular, con lo dispuesto en los artículos 3 y 34 del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, así como con los requisitos específicos establecidos en el capítulo IV para la línea de ayudas a la consolidación. Segundo. Objeto y régimen de concesión. Se convoca en régimen de concurrencia competitiva la concesión de ayudas a la consolidación para el año 2026 para las organizaciones profesionales del sector pesquero de ámbito nacional y transnacional. Tercero. Bases reguladoras Cuarto. Cuantía La financiación de la ayuda a la consolidación, se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la aplicación presupuestaria 21.11.415B.772, "Ayudas al desarrollo de la nueva OCM para la comercialización de los productos pesqueros" de los Presupuestos Generales del estado para 2026. La dotación máxima para atender a esta convocatoria se establece en 200.000 €. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes La presentación de las solicitudes de ayudas a la consolidación, que será potestativa, se realizará mediante la cumplimentación del anexo A de la convocatoria. El plazo de presentación será de diez días hábiles a contar desde el cve: BOE-B-2026-27921 Verificable en la dirección https://extraboe.boe.es/arde Las bases reguladoras de estas ayudas a la consolidación quedan establecidas en el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre (BOE número 268 de 04 de noviembre de 2017).

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/27/pdfs/BOE-B-2026-27921.pdf
