# Extracto de la Resolución, de 17 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la negociación colectiva en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, correspondientes al año 2026.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-27
- **Organismo:** Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-27919
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-27/extracto-resolucion-17-agosto-2026-secretaria-estado-educacion-que-convocan-ayudas-destinadas-fomentar-negociacion-colectiva-5QPZqw
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/27/pdfs/BOE-B-2026-27919.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 211 Jueves 27 de agosto de 2026 Sec. V-B. Pág. 45289 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES 27919 Extracto de la Resolución, de 17 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la negociación colectiva en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, correspondientes al año 2026. BDNS(Identif.):925842 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 925842) Primero. Beneficiarios: 1. Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones sindicales que, de acuerdo con lo previsto en los artículos sexto y séptimo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tengan en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, la consideración de sindicato más representativo a nivel estatal o aquellas que, en el mencionado plazo, ostenten la capacidad para participar en la negociación colectiva de ámbito estatal de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. 2. Los representantes sindicales retribuidos por las organizaciones sindicales con las ayudas a las que se refiere esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Cumplir con las condiciones que para afiliarse a las organizaciones sindicales establecen los artículos primero.2 y tercero.1 de la Ley Orgánica 11/ 1985, de 2 de agosto. c) No percibir retribución alguna con cargo a la nómina de pago delegado a que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos. Segundo. Objeto: El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones sindicales con capacidad para negociar en el ámbito estatal y funcional de la enseñanza sostenida total o parcialmente con fondos públicos con el propósito de permitir la presencia de representantes sindicales con dedicación exclusiva. Tercero. Cuantía: Las ayudas objeto de la presente resolución se financiarán con cargo a las cve: BOE-B-2026-27919 Verificable en la dirección https://extraboe.boe.es/arde b) Ostentar un cargo electivo o realizar funciones sindicales a nivel provincial o superior en la organización sindical, relacionado con el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/27/pdfs/BOE-B-2026-27919.pdf
