# Real Decreto 685/2026, de 26 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-27
- **Organismo:** Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . I. Disposiciones generales. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18206
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-27/real-decreto-6852026-26-agosto-que-regula-concesion-directa-subvencion-federacion-espanola-municipios-provincias-financiacion-nYPKzB
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/27/pdfs/BOE-A-2026-18206.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 211 Jueves 27 de agosto de 2026 Sec. I. Pág. 116918 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA Real Decreto 685/2026, de 26 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad. La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es una asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de las entidades locales, que representa en la actualidad a más del 95 por ciento de los gobiernos locales españoles. La FEMP fue declarada Asociación de Utilidad Pública mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985 y es la sección española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), además de ser sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICI). Asimismo, de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene reconocida su condición de representante institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado. Dada su condición institucional, su naturaleza jurídica y su labor en representación de las entidades locales, existe una larga tradición de cooperación entre la FEMP con los diferentes departamentos ministeriales, y en particular con el actual Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, cuyas funciones en materia de relaciones con las entidades que integran la Administración local figuran en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Así, corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, entre otras competencias, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, directamente o a través de sus asociaciones, en materia de gobierno y Administración local. En el marco de dicha colaboración, es un objetivo de este Ministerio el posibilitar que la FEMP pueda desarrollar en condiciones adecuadas su labor de cooperación y representación de los intereses de los gobiernos locales. Dada la relevancia de la FEMP como órgano de representación de las entidades locales en ámbitos diversos y su acción de cooperación y colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, existe adecuada justificación para el otorgamiento de la subvención que tiene por finalidad reforzar la organización técnica y de gestión de la FEMP de modo que le permita, entre otras tareas, colaborar en el desarrollo de las políticas de la Unión Europea y nacionales con incidencia en las entidades locales y cooperar en la organización de actividades de interés general y en la realización de estudios de carácter local. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una subvención a la FEMP para la financiación de gastos de funcionamiento que incurre en el ejercicio de su actividad. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés cve: BOE-A-2026-18206 Verificable en https://www.boe.es 18206

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/27/pdfs/BOE-A-2026-18206.pdf
