# Real Decreto 686/2026, de 26 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de las actuaciones de prevención, sensibilización y divulgación destinadas a la población de origen extranjero recogidas en los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-27
- **Organismo:** Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . I. Disposiciones generales. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18207
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-27/real-decreto-6862026-26-agosto-que-regula-concesion-directa-subvenciones-financiacion-iniciativas-locales-que-contribuyan-consecucion-56b1Q8
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/27/pdfs/BOE-A-2026-18207.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 211 Jueves 27 de agosto de 2026 Sec. I. Pág. 116924 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES Real Decreto 686/2026, de 26 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de las actuaciones de prevención, sensibilización y divulgación destinadas a la población de origen extranjero recogidas en los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana. El espacio de Doñana, marcado por su singularidad y por albergar una biodiversidad única, es uno de los territorios con más reconocimientos de protección del mundo, incluyendo su declaración como Parque Nacional ya en 1969, así como Parque Natural, su denominación como Humedal por la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, aprobada en Ramsar en 1971, su condición de Reserva de la Biosfera y de lugar Patrimonio Mundial de la UNESCO, y su inclusión como Espacio Protegido de la Red Natura 2000 (Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves). Además, recientemente se han declarado cuatro Reservas Naturales Lacustres en el Espacio Natural de Doñana. La delimitación del área de influencia socioeconómica de Doñana parte del artículo 31 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en el que se dispone que el área de influencia socioeconómica de un parque natural estará constituida por los términos municipales que aportan territorio al parque nacional y, excepcionalmente, por otros directamente relacionados, siempre que haya causas objetivas que lo justifiquen y así se considere en las leyes declarativas. A este respecto, el artículo 5 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana declaró que dicho espacio comprende los territorios a los que actualmente se extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Reservas, así como sus Zonas de Protección y el Parque Natural de Doñana. Asimismo, el artículo 6 de la mencionada ley delimita como área de influencia socioeconómica el conjunto de los términos de los municipios comprendidos, en todo o en parte, dentro de los límites del Espacio Natural de Doñana. La concreción de los municipios que integran el área de influencia socioeconómica de Doñana, en aplicación del artículo 7.2 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 8/1999, de 27 de octubre, se ha realizado mediante sucesivos Acuerdos de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. A este respecto, el Acuerdo de 17 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, declara que el área de influencia socioeconómica del Espacio Natural de Doñana la integran en la actualidad los siguientes municipios: en la Provincia de Huelva, Almonte, Bonares, Bollullos Par del Condado, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera y Rociana del Condado; en la Provincia de Sevilla, Aznalcázar, Isla Mayor, Pilas, Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa; y, en la Provincia de Cádiz, Sanlúcar de Barrameda. Los territorios comprendidos en el área de impacto socioeconómico de Doñana, que suman una superficie de 3.000 km2 y una población total en 2025 de 210.338 habitantes (98.869 en la Provincia de Huelva, 41.517 en Sevilla y 69.952 en Cádiz), presentan la particularidad de que gran parte de ellos tienen un elevado porcentaje de población migrante, que contribuye al progreso y al desarrollo tanto social como económico de cada uno de los municipios que lo componen. cve: BOE-A-2026-18207 Verificable en https://www.boe.es 18207

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/27/pdfs/BOE-A-2026-18207.pdf
