# Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se corrigen errores materiales en el concurso público para la gestión y explotación, en régimen de concesión administrativa, de una instalación náutico-deportiva de pequeñas y medianas esloras en el puerto de Eivissa (CC-C-I-0006).

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-27
- **Organismo:** Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-27915
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-27/resolucion-presidencia-autoridad-portuaria-baleares-que-corrigen-errores-materiales-concurso-publico-gestion-explotacion-regimen-concesion-no9QZB
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/27/pdfs/BOE-B-2026-27915.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 211 Jueves 27 de agosto de 2026 Sec. V-B. Pág. 45283 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE 27915 Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se corrigen errores materiales en el concurso público para la gestión y explotación, en régimen de concesión administrativa, de una instalación náutico-deportiva de pequeñas y medianas esloras en el puerto de Eivissa (CC-C-I-0006). Mediante anuncio en el BOE núm. 120 de fecha 18 de mayo de 2026, se convocó el concurso público para la gestión y explotación, en régimen de concesión administrativa, de una instalación náutico-deportiva de pequeñas y medianas esloras en el puerto de Eivissa (CC-C-I-0006). Advertidos errores materiales en la Base 9º del Pliego de Bases del concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su rectificación, en los términos que se detallan a continuación. - Base 9ª, párrafo introductorio a la relación de criterios de valoración (página PB59): Donde dice: "Para la calificación de las ofertas, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (del 1 al 11), valorados cada uno de ellos de 0 a 10 (...)" Debe decir: "Para la calificación de las ofertas, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos (del 1 al 9), valorados cada uno de ellos de 0 a 10 (...)" - Base 9ª, criterio 5º sobre el gasto del ejercicio anual comprometido en concepto de actividad deportiva (página PB60): Donde dice: Debe decir: "Solo se admitirán propuestas según la estructura definida en el apartado 5.2.4 de la Base 5ª y en el modelo normalizado del Anexo II (Tablas 1 y 2), cualquier estructura de gasto diferente será objeto de valoración cero en el correspondiente apartado." - Base 9ª, criterio 6º sobre la cuantía de las tarifas máximas propuestas (página PB61). Donde dice: "De todas las tarifas propuestas exigidas (de presentación obligatoria según base 6ª), únicamente serán objeto de valoración las recogidas en el anterior cve: BOE-B-2026-27915 Verificable en la dirección https://extraboe.boe.es/arde "Solo se admitirán propuestas según la estructura definida en la Base 6ª, cualquier estructura de gasto diferente será objeto de valoración cero en el correspondiente apartado."

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/27/pdfs/BOE-B-2026-27915.pdf
