# Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de instalación eléctrica que se indica. Expediente E-4664.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-28
- **Organismo:** Comunidad Autónoma de Andalucía.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-28008
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-28/anuncio-delegacion-territorial-economia-hacienda-fondos-europeos-industria-energia-minas-granada-que-convoca-levantamiento-actas-previas-5j9lJP
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/28/pdfs/BOE-B-2026-28008.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 212 Viernes 28 de agosto de 2026 Sec. V-B. Pág. 45479 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 28008 Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de instalación eléctrica que se indica. Expediente E-4664. Visto lo tramitado en el expediente (E-4664), procede publicar el presente anuncio de acuerdo con lo siguiente: Primero.- Mediante Resolución de fecha 9 de febrero de 2026 de esta Delegación Territorial, se declaró, en concreto, de utilidad pública el proyecto de instalación de energía eléctrica denominado «Planta Fotovoltaica SANTA MARÍA, Línea de Evacuación y Subestación Eléctrica, en el término municipal de Padul» (Granada), promovido por la entidad Alcance Fotovoltaico, S.L., con NIF B09605361, a efectos de la expropiación forzosa y ocupación temporal de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de las servidumbres de paso. Segundo.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica e igualmente, efectuadas las notificaciones preceptivas, se publicó la Resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 14 de febrero de 2026; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de fecha 23 de febrero de 2026; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (BOP) de fecha 25 de febrero de 2026. Cuarto.- De acuerdo con lo cual, por el presente se convoca a las personas titulares de bienes y derechos afectados, según se indica abajo, para que comparezcan en el lugar indicado del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halla la finca, como punto de reunión para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procede, de ocupación. Dicho acto tendrá lugar en las fechas y con el horario que se especifica en la relación anexa a este anuncio. Quinto.- Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento del acta previa a la ocupación, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, con igual horario. A dicho acto, las personas interesadas deberán acudir personalmente o representadas por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo acompañarse, a su costa, de perito y un notario, si lo estiman oportuno. cve: BOE-B-2026-28008 Verificable en la dirección https://extraboe.boe.es/arde Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/ 2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el 149.1 del Real Decreto 1955/ 2000, de 1 de diciembre, dicha declaración lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. La entidad solicitante adquiere la condición de beneficiaria de la expropiación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de dicha Ley.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/28/pdfs/BOE-B-2026-28008.pdf
