# Aplicación provisional del Acuerdo de sede entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, hecho en Nueva York y Madrid el 13 y 16 de julio de 2026.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-29
- **Organismo:** Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18280
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-29/aplicacion-provisional-acuerdo-sede-reino-espana-programa-naciones-unidas-desarrollo-hecho-nueva-york-madrid-13-GamKXg
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/29/pdfs/BOE-A-2026-18280.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 213 Sábado 29 de agosto de 2026 Sec. I. Pág. 117141 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN 18280 Aplicación provisional del Acuerdo de sede entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, hecho en Nueva York y Madrid el 13 y 16 de julio de 2026. ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO PREÁMBULO El Reino de España (en lo sucesivo, «España»), representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en lo sucesivo, el «PNUD» y, junto con España, las «Partes» y, cada una de ellas, una «Parte»); Recordando con gratitud su dilatada trayectoria de cooperación y colaboración, de acuerdo con el Acuerdo Marco entre el Reino de España y el PNUD, de 13 de abril de 2006 (el «Acuerdo Marco de 2006»), y su artículo IV, que dispone que «cuando así lo exija la naturaleza de la presencia del PNUD en España, se negociará y celebrará un “acuerdo de sede” específico entre España y el PNUD»; Deseando reconfirmar los términos y condiciones en los que el PNUD operará en España; Celebran, con espíritu de cooperación amistosa, el presente Acuerdo: Artículo I. Definiciones. a) por «España» se entenderá el Reino de España; b) por «PNUD» se entenderá el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, establecido mediante la resolución A/RES/2029 (XX), de 22 de noviembre de 1965, por la cual se fusionaron el Fondo Especial y el Programa Ampliado de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas para el Desarrollo; c) por «Convención» se entenderá la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, a la que España se adhirió el 31 de julio de 1974; d) por «autoridades competentes» se entenderá las autoridades españolas nacionales o locales correspondientes de conformidad con la legislación aplicable en España; e) por «locales» se entenderá los terrenos, edificios, estructuras e instalaciones auxiliares que las autoridades competentes hayan puesto a disposición del PNUD para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones oficiales; ello comprenderá los terrenos, edificios o plataformas que puedan incluirse con el paso del tiempo, de conformidad con el presente Acuerdo o los acuerdos complementarios celebrados entre las Partes; f) por «Jefe del PNUD en España» se entenderá el funcionario designado por el PNUD responsable de las relaciones del PNUD con España o a la persona que lo sustituya temporalmente; cve: BOE-A-2026-18280 Verificable en https://www.boe.es A los efectos del presente Acuerdo:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/29/pdfs/BOE-A-2026-18280.pdf
