# Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-29
- **Organismo:** Comunidad de Madrid. . I. Disposiciones generales. Familia.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18283
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-29/ley-52026-7-julio-reconocimiento-concebido-aplicacion-medidas-apoyo-familia-comunidad-madrid-NLPJRv
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/29/pdfs/BOE-A-2026-18283.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 213 Sábado 29 de agosto de 2026 Sec. I. Pág. 117275 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD DE MADRID 18283 Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid. LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». De forma similar se pronuncia el artículo 7.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Relacionado con el anterior mandato, el artículo 39.1 de la Constitución Española consagra, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. En este marco constitucional, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, regula, con el carácter de legislación básica estatal, el concepto de familia numerosa, las categorías en que se clasifica y las condiciones que deben reunir sus miembros. Al mismo tiempo, su disposición adicional segunda reconoce que los beneficios establecidos al amparo de esta ley para las unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa tienen la naturaleza de mínimos y serán compatibles o acumulables con cualesquiera otros que, por cualquier causa, disfruten los miembros de estas. En concreto, habilita a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para ampliar la acción protectora de esta ley con el fin de contribuir a la mayor efectividad del principio establecido en el artículo 39 de la Constitución Española. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 271/2015, de 17 de diciembre, cuestión de inconstitucionalidad 6424-2014, avala que, al considerar al concebido como ya nacido, se puedan fijar beneficios de alcance concreto en los procedimientos que son competencia de una comunidad autónoma. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026, incluye una medida 57 dirigida a la «consideración del concebido como nacido y como un miembro más de la unidad familiar», de modo que el concebido se contemple como nacido y como un miembro más de la unidad familiar a todos los efectos que sean beneficiosos para el no nacido, la madre gestante o la unidad familiar. Esta medida se viene desarrollando en la Comunidad de Madrid desde hace varios años a través, entre otras, de las ayudas de 500 euros mensuales a madres gestantes menores de 30 años o la contabilización del concebido en la unidad familiar a efectos de las becas para comedor escolar y en la aplicación del criterio de familia numerosa en la admisión en centros educativos sostenidos con fondos públicos. Con esta ley, se persigue profundizar en el cumplimiento de la citada medida 57 de la estrategia y, en el marco de las competencias de la Comunidad de Madrid, consagrar la asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido. Esta asimilación se aplicará, con el cve: BOE-A-2026-18283 Verificable en https://www.boe.es PREÁMBULO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/29/pdfs/BOE-A-2026-18283.pdf
