# Orden PJC/904/2026, de 26 de agosto, por la que se modifica, en lo que respecta al uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión, en componentes en vidrio o cerámica y como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre, el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-29
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Aparatos eléctricos y electrónicos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18281
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-29/orden-pjc9042026-26-agosto-que-modifica-lo-que-respecta-uso-plomo-pastas-soldadura-alta-temperatura-fusion-componentes-5WPKM8
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/29/pdfs/BOE-A-2026-18281.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 213 Sábado 29 de agosto de 2026 Sec. I. Pág. 117153 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES Orden PJC/904/2026, de 26 de agosto, por la que se modifica, en lo que respecta al uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión, en componentes en vidrio o cerámica y como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre, el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, también conocida como directiva RoHS. El anexo III de este real decreto se refiere a las aplicaciones exentas de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas e incorpora el anexo III de dicha directiva RoHS. En uso de la facultad contenida en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, la Comisión Europea ha modificado en varias ocasiones, mediante actos delegados, el anexo III de dicha directiva para adaptarlo al progreso científico y técnico y para contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente. En el año 2025, se ha modificado el anexo III mediante la aprobación de tres directivas delegadas, en concreto, la Directiva Delegada (UE) 2025/1802 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exención para el uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión, la Directiva Delegada (UE) 2025/2363 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exención para el uso de componentes que contengan plomo en vidrio o cerámica y la Directiva Delegada (UE) 2025/2364 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exención para el uso de plomo como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre. Las exenciones son coherentes con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, y por lo tanto, no debilitan el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este. Procede, por tanto, modificar el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, con el fin de adaptarlo al progreso científico y técnico e incorporar al ordenamiento jurídico español las directivas delegadas recientemente aprobadas, dando así cumplimiento a las obligaciones derivadas de la normativa de la Unión Europea. En particular, se modifican los puntos 6 y 7 del citado anexo III. En el punto 6.a), se modifican los apartados 1.º y 2.º y se incorpora un nuevo apartado 3.º Asimismo, en el cve: BOE-A-2026-18281 Verificable en https://www.boe.es 18281

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/29/pdfs/BOE-A-2026-18281.pdf
