# Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, por la que se da publicidad a la solicitud de registro de la denominación de origen protegida «Arroz de Aragón».

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-31
- **Organismo:** Comunidad Autónoma de Aragón.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-28227
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-31/resolucion-25-agosto-2026-direccion-general-innovacion-promocion-alimentaria-que-da-publicidad-solicitud-registro-denominacion-nYPKO3
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/31/pdfs/BOE-B-2026-28227.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 214 Lunes 31 de agosto de 2026 Sec. V-B. Pág. 45755 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN 28227 Re solución de 25 de agosto de 2026, de la Dire cción Ge ne ral de Innovación y Promoción Alimentaria, por la que se da publicidad a la solicitud de registro de la denominación de origen protegida «Arroz de Aragón». Con fecha 27 de enero de 2025, la Asociación para la Promoción del Arroz de Aragón presenta la solicitud de registro de la denominación de origen protegida «Arroz de Aragón» al amparo del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas. En fechas posteriores, la asociación presenta nuevos documentos que completan la solicitud. El Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, define a las agrupaciones de productores solicitantes, establece el contenido de la solicitud de inscripción en el registro de indicaciones geográficas y el procedimiento de examen de la misma, con el fin de verificar que se cumplen las condiciones para dicha inscripción. Como parte del examen, el reglamento dispone en el artículo 10 que el Estado miembro llevará a cabo un procedimiento nacional de oposición que garantizará la publicación de la solicitud de inscripción, y establecerá un plazo mínimo de un mes a partir de la fecha de publicación para que cualquier persona física o jurídica que posea un interés legítimo y se halle establecida o sea residente en el Estado miembro de origen del producto de que se trate pueda formular oposición contra la solicitud. Asimismo, el Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, en el artículo 6, regula el procedimiento nacional de oposición de la solicitud de registro y dispone que en el caso de una indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, su autoridad competente deberá publicar el acuerdo de apertura del procedimiento nacional de oposición en el «Boletín Oficial del Estado». De acuerdo a la normativa anteriormente citada, se ha comprobado que la solicitud presentada por la Asociación para la Promoción del Arroz de Aragón cumple los requisitos exigidos para continuar su tramitación por lo que procede darle publicidad e iniciar un procedimiento nacional de oposición. Corresponde a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria la cve: BOE-B-2026-28227 Verificable en la dirección https://extraboe.boe.es/arde Por otra parte, el Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento, establece en su artículo 20 que, una vez superado el examen, la solicitud de registro se someterá a información pública, mediante anuncios publicados en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado». En el plazo de dos meses a partir de la publicación del anuncio sobre la solicitud de registro, cualquier persona física o jurídica establecida o residente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá oponerse al registro mediante la correspondiente solicitud de oposición dirigida al departamento competente en materia alimentaria.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/31/pdfs/BOE-B-2026-28227.pdf
