# Resolución 650/38370/2026, de 5 de agosto, de la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada, por la que se constituyen las Mesas de Contratación Permanentes de la Dirección de Gestión Económica de la Jefatura de Apoyo Logístico, la Intendencia de Madrid, la Intendencia de Ferrol, la Intendencia de Cartagena, la Intendencia de San Fernando, la Intendencia de Rota y la Intendencia de Las Palmas.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-08-31
- **Organismo:** Ministerio de Defensa. . III. Otras disposiciones. Contratación administrativa.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18355
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-08-31/resolucion-650383702026-5-agosto-direccion-asuntos-economicos-armada-que-constituyen-mesas-contratacion-permanentes-direccion-gestion-n8X1Jx
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/31/pdfs/BOE-A-2026-18355.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 214 Lunes 31 de agosto de 2026 Sec. III. Pág. 117544 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE DEFENSA 18355 Resolución 650/38370/2026, de 5 de agosto, de la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada, por la que se constituyen las Mesas de Contratación Permanentes de la Dirección de Gestión Económica de la Jefatura de Apoyo Logístico, la Intendencia de Madrid, la Intendencia de Ferrol, la Intendencia de Cartagena, la Intendencia de San Fernando, la Intendencia de Rota y la Intendencia de Las Palmas. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, en su artículo 326 y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus artículos 21 y siguientes, regulan el régimen de funcionamiento y composición de las mesas de contratación. Por su parte, la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el régimen de los órganos colegiados. Conforme a lo establecido en la normativa indicada y en virtud de las facultades desconcentradas atribuidas al Director de Asuntos Económicos de la Armada, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, y de las competencias delegadas en el Director de Gestión Económica de la Jefatura de Apoyo Logístico, el Intendente de Madrid, el Intendente de Ferrol, el Intendente de Cartagena, el Intendente de San Fernando, el Intendente de Rota y el Intendente de Las Palmas, por Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, resuelvo: Primero. Constitución de las Mesas de Contratación Permanentes. Segundo. 1. Composición de las Mesas de Contratación Permanentes. Cada una de las mesas de contratación tendrá la siguiente composición: Presidente: un Oficial del Cuerpo de Intendencia, un Oficial que ostente la especialidad fundamental de administración, bien integrado en el cuerpo general o perteneciente al cuerpo de especialistas (a extinguir), perteneciente a su estructura orgánica. El titular del órgano de contratación, o la persona que tiene delegadas las facultades de contratación, no podrá presidir la mesa. cve: BOE-A-2026-18355 Verificable en https://www.boe.es Se constituye una mesa de contratación con carácter permanente, de forma independiente, en cada uno de los siguientes órganos de contratación: la Dirección de Gestión Económica de la Jefatura de Apoyo Logístico, la Intendencia de Madrid, la Intendencia de Ferrol, la Intendencia de Cartagena, la Intendencia de San Fernando, la Intendencia de Rota y la Intendencia de Las Palmas. Cada una de dichas mesas ejercerá, en el ámbito de su respectivo órgano, las funciones atribuidas por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en lo que resulte de aplicación conforme a la vigente Ley 9/2017, así como por cuantas otras disposiciones de desarrollo de las anteriores se establezcan, para los procedimientos previstos en el artículo 326 de la referida Ley de Contratos del Sector Público.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/08/31/pdfs/BOE-A-2026-18355.pdf
