# Acuerdo GOV/211/2026, de 28 de julio, por el que se declara bien cultual de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el Derelicto Illes Formigues II, ubicado en el mar, frente a los municipios de Palafrugell y Palamós (Baix Empordà).

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-01
- **Organismo:** Comunidad Autónoma de Cataluña. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18424
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-01/acuerdo-gov2112026-28-julio-que-declara-bien-cultual-interes-nacional-categoria-zona-arqueologica-derelicto-illes-formigues-ii-ubicado-n91vjz
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/01/pdfs/BOE-A-2026-18424.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 215 Martes 1 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 118260 III. OTRAS DISPOSICIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 18424 Acuerdo GOV/211/2026, de 28 de julio, por el que se declara bien cultual de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el Derelicto Illes Formigues II, ubicado en el mar, frente a los municipios de Palafrugell y Palamós (Baix Empordà). Por la Resolución CLT/809/2026, de 18 de marzo (DOGC núm. 9630, de 23 de marzo de 2026), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de Zona Arqueológica, a favor del Derelicto Illes Formigues II, ubicado en el mar, frente a los municipios de Palafrugell y Palamós (Baix Empordà), y se abrió un periodo de información pública. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans. Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones, que han sido debidamente analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural. A propuesta de la Consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda: 1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de Zona Arqueológica, el Derelicto Illes Formigues II, ubicado en el mar, frente a los municipios de Palafrugell y Palamós (Baix Empordà), según el emplazamiento, la descripción y la justificación que constan en el anexo 1 de este acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica se grafía en el plano que se publica con este acuerdo y corresponde al polígono definido por las coordenadas que constan en el anexo de la resolución de incoación, y que se reproducen en el anexo 2. 2. Determinar los siguientes criterios básicos, que deberán regir, con carácter específico, las intervenciones en la zona arqueológica: a) Será necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para las siguientes actuaciones: – Cualquier actividad de investigación, documentación o estudio. Los trabajos deberán ser no invasivos, a menos que se autoricen actuaciones puntuales con fines de conservación o documentación científica, y los resultados de las investigaciones deberán ser comunicados y entregados a la administración competente. – Las intervenciones científicas con métodos geofísicos u otros sistemas de prospección, como detectores de metales. – Cualquier actuación que pueda afectar al bien protegido. Se prohíbe: – La extracción o la manipulación de cualquier parte de la zona protegida, incluyendo estructuras, objetos, sedimentos asociados o restos arqueológicos. – El fondeo de embarcaciones sobre o en torno al ámbito protegido, si los instrumentos de anclaje pueden afectar directamente al yacimiento protegido o a las líneas de fondeo de las boyas que permiten las intervenciones arqueológicas. – La colocación de señales, boyas, balizas o estructuras artificiales sobre o en torno al ámbito protegido, si los instrumentos de anclaje pueden afectar directamente al yacimiento protegido o a las líneas de fondeo de las boyas que permiten las intervenciones arqueológicas. cve: BOE-A-2026-18424 Verificable en https://www.boe.es b)

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/01/pdfs/BOE-A-2026-18424.pdf
