# Acuerdo GOV/212/2026, de 28 de julio, por el que se delimita el bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la catedral de Santa Maria d'Urgell, en La Seu d'Urgell (Alt Urgell), y su entorno de protección.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-01
- **Organismo:** Comunidad Autónoma de Cataluña. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18425
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-01/acuerdo-gov2122026-28-julio-que-delimita-bien-cultural-interes-nacional-categoria-monumento-historico-catedral-santa-maria-durgell-n8XbMq
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/01/pdfs/BOE-A-2026-18425.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 215 Martes 1 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 118265 III. OTRAS DISPOSICIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 18425 Acuerdo GOV/212/2026, de 28 de julio, por el que se delimita el bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la catedral de Santa Maria d'Urgell, en La Seu d'Urgell (Alt Urgell), y su entorno de protección. Por el Decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta de 4 de junio de 1931) se declaró monumento histórico-artístico la catedral de La Seu d'Urgell. Por la Resolución CLT/425/2026, de 13 de febrero (DOGC núm. 9610, de 23 de febrero de 2026), se incoó un expediente de delimitación de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la catedral de Santa Maria d'Urgell, en La Seu d'Urgell (Alt Urgell), y de su entorno de protección. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans. Durante la tramitación del expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural. A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda: Primero. Delimitar el bien cultural de interés nacional, en la categoría de Monumento Histórico, de la catedral de Santa Maria d'Urgell, en La Seu d'Urgell (Alt Urgell), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este acuerdo. Segundo. Delimitar el entorno de protección de este monumento. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este acuerdo, según la justificación que consta en el anexo 2. Tercero. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento. Cuarto. Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación correspondiente. Barcelona, 28 de julio de 2026.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor Caamaño. cve: BOE-A-2026-18425 Verificable en https://www.boe.es Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/01/pdfs/BOE-A-2026-18425.pdf
