# Orden TRM/910/2026, de 20 de julio, por la que se aprueba el Programa de fomento del transporte público a través de un sistema de Abono Único.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-01
- **Organismo:** Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Transporte público.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18418
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-01/orden-trm9102026-20-julio-que-aprueba-programa-fomento-transporte-publico-traves-sistema-abono-unico-n3z6Lv
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/01/pdfs/BOE-A-2026-18418.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 215 Martes 1 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 118203 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE 18418 Orden TRM/910/2026, de 20 de julio, por la que se aprueba el Programa de fomento del transporte público a través de un sistema de Abono Único. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de diciembre de 2025, se insta al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a crear un sistema de reconocimiento mutuo de títulos de transporte público entre distintas autoridades de transporte, a través de la figura de un Abono Único de transporte. La adhesión a dicho sistema será voluntaria por parte de las comunidades autónomas y entidades locales. El acuerdo establece asimismo que el sistema podrá incluir expresamente sistemas de financiación a las autoridades de transporte de ámbito autonómico y local para compensar los posibles impactos financieros negativos que esta adhesión pudiera suponerles. En su virtud, resuelvo: Primero. Aprobación del Programa de fomento del transporte público a través de un Sistema de Abono Único. Se aprueba el Programa de fomento del transporte público a través de un sistema de Abono Único, que se pone a disposición de todas las autoridades de transporte de ámbito autonómico, supramunicipal y local. Segundo. Impulso para el despliegue del Programa. Desde el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se adoptarán las medidas necesarias que contribuyan a posibilitar la adhesión al sistema de todos los actores a los que va dirigido. Tercero. Seguimiento. Por la Secretaría General de Movilidad Sostenible se realizará con carácter anual, un informe de seguimiento del grado de implementación del Programa, así como de los impactos que el mismo está teniendo. Cuarto. Facultades de actualización y desarrollo. Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para actualización del contenido del Programa, así como para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden. Efectos. Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 20 de julio de 2026.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago. cve: BOE-A-2026-18418 Verificable en https://www.boe.es Quinto.

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/01/pdfs/BOE-A-2026-18418.pdf
