# Orden APA/921/2026, de 28 de agosto, por la que se dispone la cancelación de la inscripción de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-03
- **Organismo:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Variedades comerciales de plantas.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18568
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-03/orden-apa9212026-28-agosto-que-dispone-cancelacion-inscripcion-diversas-variedades-distintas-especies-registro-variedades-comerciales-n3zJaa
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/03/pdfs/BOE-A-2026-18568.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 218 Jueves 3 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 118808 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 18568 Orden APA/921/2026, de 28 de agosto, por la que se dispone la cancelación de la inscripción de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales. De conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, resuelvo: Se cancela la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades que figuran en el anexo de la presente orden. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Madrid, 28 de agosto de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño. ALCACHOFA. 20150130 KENDO. ALGODÓN. 20120078 ALEPO. AVENA. 20110212 AB III. CEBOLLA. 20160298 CERVERA. 19940075 ESTRELLA. 19940077 RAPIT. 19990160 ALTA VISTA. 19990159 BAEZA. 20060235 CAMARILLO. 20060237 DRISCOLL AGOURA. 20060238 DRISCOLL EL DORADO. 20070279 DRISCOLL JUBILEE. 20070278 DRISCOLL LANAI. 20060236 DRISCOLL SAN JUAN. FRESA. cve: BOE-A-2026-18568 Verificable en https://www.boe.es ANEXO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/03/pdfs/BOE-A-2026-18568.pdf
