# Real Decreto 720/2026, de 2 de septiembre, por el que se declaran los sistemas históricos y tradicionales de regadío como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-04
- **Organismo:** Ministerio de Cultura. . III. Otras disposiciones. Patrimonio cultural inmaterial.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18636
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-04/real-decreto-7202026-2-septiembre-que-declaran-sistemas-historicos-tradicionales-regadio-manifestacion-representativa-patrimonio-cultural-inmaterial-5QP1ev
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/04/pdfs/BOE-A-2026-18636.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 219 Viernes 4 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 119387 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE CULTURA Real Decreto 720/2026, de 2 de septiembre, por el que se declaran los sistemas históricos y tradicionales de regadío como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte –actualmente, Ministerio de Cultura–, en colaboración con las comunidades autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. El artículo 12 de la citada ley regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Cultura, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más comunidades autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica. De acuerdo con ello, por Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura (publicada en el BOE de 13 de septiembre), se acordó la incoación del expediente de declaración de «Los sistemas históricos y tradicionales de regadío» como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de información pública. Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes informes del Consejo del Patrimonio Histórico y de la Universidad de Almería, como institución consultiva en la materia. Asimismo, se sometió el expediente a informe de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de autonomía. Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia. De conformidad con la Ley 10/2015, de 26 de mayo, el Patrimonio Cultural Inmaterial está constituido por los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, grupos o individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural, incluyendo, entre otros, los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, así como las técnicas artesanales tradicionales. Los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales únicamente forman parte de dicho patrimonio en cuanto son inherentes a las manifestaciones inmateriales y constituyen el soporte material necesario para su desarrollo y transmisión, sin que la protección dispensada por la citada ley recaiga sobre tales bienes materiales considerados de forma autónoma. En aplicación de este marco normativo, la presente declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial tiene por objeto exclusivo la protección y salvaguardia de los conocimientos, técnicas, prácticas, usos y saberes tradicionales vinculados a los regadíos históricos y tradicionales, así como de los mecanismos sociales y culturales que garantizan su transmisión intergeneracional. En ningún caso la declaración tiene por objeto la protección de las infraestructuras hidráulicas, obras, instalaciones o demás bienes materiales asociados, ni incide sobre cve: BOE-A-2026-18636 Verificable en https://www.boe.es 18636

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/04/pdfs/BOE-A-2026-18636.pdf
