# Resolución de 2 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo («Thunnus obesus») de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico para el año 2026.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-04
- **Organismo:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18633
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-04/resolucion-2-septiembre-2026-secretaria-general-pesca-que-regula-mecanismo-optimizacion-poblacion-patudo-thunnus-obesus-N7vJQJ
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/04/pdfs/BOE-A-2026-18633.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 219 Viernes 4 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 119355 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Resolución de 2 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo («Thunnus obesus») de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico para el año 2026. I. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo, modificada por la Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto, por la que se desarrolla el mecanismo de optimización para la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico, mediante la presente resolución se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2026. II. El citado artículo 7 bis, en su apartado primero, señala que «si a fecha de 20 de agosto existiera un sobrante de cuota para un buque o grupo de buques y dicho sobrante representará una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector y las comunidades autónomas, dicho sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual». III. Por cantidad superior al consumo que un buque o grupo de buques pudiera realizar se entenderá cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre para ese buque o grupo de buques en cualquiera de los últimos tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del referido artículo 7 bis. IV. A partir del día siguiente de la publicación en el BOE, las cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual del stock estarán a disposición de todos los buques incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota común. En caso de gestión conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la cuota que gestionan de forma conjunta. V. En el apartado tercero del artículo 7 bis, en su segundo párrafo, se señala que «no podrán beneficiarse del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas, los buques que presenten a fecha 20 de agosto un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada». VI. Por otra parte, de acuerdo con el apartado cinco del mismo artículo, se establece que: «con el objeto de determinar las cantidades sobrantes que se destinarán al mecanismo de optimización, no se autorizarán transmisiones temporales que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación entre el 31 de julio y el 1 de septiembre». VII. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, que establece la asignación de cuotas, los buques de las listas a) (atuneros cerqueros congeladores), y c) (atuneros cañeros en aguas africanas con base en Dakar) tienen asignaciones individuales; mientras que en las listas b) (atuneros cañeros canarios), d) (flota canaria artesanal), e) (palangre de superficie) y f) (resto de flotas), la asignación no es individual. cve: BOE-A-2026-18633 Verificable en https://www.boe.es 18633

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/04/pdfs/BOE-A-2026-18633.pdf
