# Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Surfing.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-04
- **Organismo:** Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Federación Española de Surfing. Estatutos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18622
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-04/resolucion-25-agosto-2026-presidencia-consejo-superior-deportes-que-publican-estatutos-federacion-espanola-surfing-GpPbz0
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/04/pdfs/BOE-A-2026-18622.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 219 Viernes 4 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 118976 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES 18622 Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Surfing. En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 18 de junio de 2026, ratificó los Estatutos de la Federación Española de Surfing, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Surfing, contenida en el anexo a la presente resolución. Madrid, 25 de agosto de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes. ANEXO Estatutos de la Federación Española de Surfing TÍTULO I CAPÍTULO I Denominación, domicilio, objeto y naturaleza Artículo 1. Denominación y especialidades. – – – – – – – – – – Surf, Surfing, Surfboard o Shortboard como especialidad deportiva principal. Longboard. Bodyboard. Kneeboard. Skimboard. Bodysurf (Surfing a Pecho). Tándem Surfing. StandUp Paddle o Paddle Surf (SUP). Tow-in Surfing. Parasurfing o Surfing Adaptado. 1.3 La especialidad de Parasurfing o Surfing adaptado englobará aquellas actividades susceptibles de práctica por personas con diferentes tipos de discapacidad. A este cve: BOE-A-2026-18622 Verificable en https://www.boe.es 1.1 La Federación Española de Surfing (en lo sucesivo FES), conforme al artículo 43 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (en adelante LD), es una entidad asociativa de derecho privado y de utilidad pública que carece de ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y que tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del estado español, de la modalidad deportiva del Surf o Surfing. 1.2 En dicha modalidad, están integradas las siguientes especialidades:

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/04/pdfs/BOE-A-2026-18622.pdf
