# Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Taekwondo.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-04
- **Organismo:** Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Taekwondo. Estatutos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18626
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-04/resolucion-25-agosto-2026-presidencia-consejo-superior-deportes-que-publican-estatutos-real-federacion-espanola-taekwondo-GXP8Mo
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/04/pdfs/BOE-A-2026-18626.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 219 Viernes 4 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 119045 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES 18626 Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Taekwondo. En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 18 de junio de 2026, ratificó los Estatutos de la Real Federación Española de Taekwondo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y Artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Taekwondo, contenida en el anexo a la presente resolución. Madrid, 25 de agosto de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes. ANEXO Estatutos de la Real Federación Española de Taekwondo TÍTULO I Principios generales CAPÍTULO I Definición y régimen jurídico Artículo 1. Artículo 2. La RFET está integrada por federaciones autonómicas, clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as – árbitros y por los otros colectivos que tengan por objeto la promoción o práctica de la mencionada especialidad deportiva o contribuyan a su desarrollo y se hallen integradas según lo dispuesto en los presentes Estatutos. cve: BOE-A-2026-18626 Verificable en https://www.boe.es La Real Federación Española de Taekwondo, en lo sucesivo: RFET, es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, que tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica en todo el territorio nacional de la modalidad deportiva del taekwondo y de las especialidades siguientes: Combate (olímpico), que es la especialidad principal; Poomsae; Hapkido; Taekwondo ITF; y Taekwondo para personas con discapacidad (para-taekwondo).

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/04/pdfs/BOE-A-2026-18626.pdf
