# Resolución de 3 de agosto de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Boyal, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico «Boyal II», de 5 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Borja y Mallén (Zaragoza) y Cortes (Navarra), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-05
- **Organismo:** Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18695
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-05/resolucion-3-agosto-2026-direccion-general-politica-energetica-minas-que-otorga-sistemas-energeticos-boyal-sl-autorizacion-administrativa-previa-NLPB9w
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/05/pdfs/BOE-A-2026-18695.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 220 Sábado 5 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 119622 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Resolución de 3 de agosto de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Boyal, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico «Boyal II», de 5 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Borja y Mallén (Zaragoza) y Cortes (Navarra), y se declara, en concreto, su utilidad pública. Sistemas Energéticos Boyal, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 19 de agosto de 2024, complementada posteriormente, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y determinación de afección ambiental del proyecto parque eólico «Boyal II», de 5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Borja y Mallén, en la provincia de Zaragoza, y Cortes, en la provincia de Navarra, con el cual pretende sustituir al aerogenerador que se encuentra actualmente en funcionamiento de 4,5 MW de potencia instalada. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el expediente fue remitido a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio, para que se llevase a cabo el procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto. Mediante Resolución de fecha 25 de agosto de 2025, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el informe de determinación de afección ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto de repotenciación de la instalación eólica «Boyal II», de 5 MW de potencia instalada, en las provincias de Zaragoza y Navarra, puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las recogidas en la resolución de IDAA y aquellas que trasladen los organismos competentes. Considerando que, una vez obtenido el mencionado IDAA, es de aplicación lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre y, en particular, lo previsto en relación con la reducción de plazos. Con fecha 5 de septiembre de 2025 tuvo entrada en la Subdirección General de Energía eléctrica solicitud del promotor para acogerse al procedimiento simplificado de autorización regulado en el mencionado artículo, adjuntando a dicha solicitud, entre otra documentación, la citada resolución de IDAA favorable del proyecto y solicitando el otorgamiento de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del mismo. En consecuencia, se dio traslado de dicha petición, con fecha 29 de septiembre de 2025, a las Áreas de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza. El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió informe de fecha 27 de noviembre de 2025 en el que concluye que no corresponde a esta Área la tramitación del expediente, entendiendo que resulta suficiente la tramitación por parte de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, al ser dicha Subdelegación la competente para la totalidad de las infraestructuras afectadas por el proyecto. cve: BOE-A-2026-18695 Verificable en https://www.boe.es 18695

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/05/pdfs/BOE-A-2026-18695.pdf
