# Orden HAC/936/2026, de 14 de agosto, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de las tasas establecidas en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y el modelo de liquidación del canon concesional de las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y se regula el criterio para la medición de distancias en los procedimientos ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-07
- **Organismo:** Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Mercado de tabacos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18699
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-07/orden-hac9362026-14-agosto-que-aprueban-modelos-autoliquidacion-tasas-establecidas-ley-131998-4-mayo-ordenacion-GXP1Mr
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/07/pdfs/BOE-A-2026-18699.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 221 Lunes 7 de septiembre de 2026 Sec. I. Pág. 119657 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA 18699 Orden HAC/936/2026, de 14 de agosto, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de las tasas establecidas en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y el modelo de liquidación del canon concesional de las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y se regula el criterio para la medición de distancias en los procedimientos ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. I La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, establece en su artículo 5.ocho.a) una tasa por la realización por el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos de determinadas actividades que comporten prestaciones de servicios a los diferentes operadores que ejerzan su actividad en el ámbito del mercado de tabacos, conforme a lo previsto en el anexo de la ley. El importe de la recaudación de la tasa forma parte del presupuesto de ingresos del organismo autónomo, lo que constituye una de sus fuentes de financiación. El anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, establece que dicha tasa se devengará por la prestación de los siguientes servicios que conforman su hecho imponible: «a) La comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere el artículo 4.Cuatro, de la ley; b) La comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo de labores de tabaco a que se refiere el artículo 4.cinco, de la ley, así como la revisión de dichas condiciones en las sucesivas renovaciones de la autorización; c) El reconocimiento y homologación de locales y almacenes con ocasión del cambio o modificación de emplazamiento, ya sean definitivos o temporales, de expendedurías y la revisión de instalaciones para el caso de transmisión de su titularidad, según se establezca, a tenor del artículo 4.Seis de la ley, en el Estatuto Concesional, así como en los supuestos de realización de obras y autorización de almacenes». El artículo 4.seis de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establecen el canon concesional aplicable a las expendedurías creadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y a las que, existentes con anterioridad, sean transmitidas a partir de dicha fecha o experimenten novación relevante en el título concesional, como el cambio de emplazamiento, autorización de nuevos almacenes o concesión de puntos de venta transitorios. La Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, normaliza el documento de ingreso a utilizar para el abono, entre otras, de la tasa establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, como prestación de servicios del mercado de tabacos dentro del anexo I.C), con los códigos 596 – Prestación servicios mercado de tabacos; 597 – Solicitud concesión expendedurías de tabaco; 598 – Concesión autorizaciones de venta con recargo; 599 – Canon de expendeduría de tabaco y timbre. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 2 de la Orden del cve: BOE-A-2026-18699 Verificable en https://www.boe.es II

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/07/pdfs/BOE-A-2026-18699.pdf
