# Orden ECM/941/2026, de 8 de septiembre, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a veinte años mediante el procedimiento de sindicación.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-09
- **Organismo:** Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . III. Otras disposiciones. Deuda del Estado.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18896
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-09/orden-ecm9412026-8-septiembre-que-dispone-emision-obligaciones-estado-veinte-anos-procedimiento-sindicacion-n3zKEK
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/09/pdfs/BOE-A-2026-18896.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 223 Miércoles 9 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 120765 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA Orden ECM/941/2026, de 8 de septiembre, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a veinte años mediante el procedimiento de sindicación. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde a la Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Para el año 2023, la creación de Deuda del Estado se aprobó por el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que autoriza al Ministro de Economía, Comercio y Empresa a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en términos efectivos en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización. Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y condiciones para el año 2026, por haberse producido, al igual que en el año 2024 y 2025, una prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2023 hasta la aprobación de los nuevos que establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, desarrolla este precepto constitucional y determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse». Así, deben entenderse prorrogadas las autorizaciones de endeudamiento iniciales establecidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. De otra parte, la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, establece en su artículo 8 la delegación en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional de las facultades concedidas al Ministro de Economía, Comercio y Empresa por los artículos, entre otros, 94, 98 y 102 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en cuanto se refieran a instrumentos de Deuda del Estado en euros y divisas, en el interior y en el exterior, ya se trate de la emisión de valores, de la contratación de préstamos o de otras operaciones. Por su parte, la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2026 y enero de 2027, establece en el artículo 5.1.c) que la emisión de Deuda del Estado se podrá efectuar por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional mediante el procedimiento de sindicación, que consistirá en la cesión de parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a varias entidades financieras, atendiendo a los procedimientos recogidos en dicha orden. Igualmente, en el artículo 5.2 de la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, se establece que, a fin de llevar a cabo la emisión, el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se podrán acordar comisiones de administración, suscripción y colocación. En los mismos se determinarán los procedimientos de la adjudicación en cuanto no sean de aplicación los descritos entre los artículos 9 y 15, ambos inclusive, así como la forma y la medida en que sea de cve: BOE-A-2026-18896 Verificable en https://www.boe.es 18896

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/09/pdfs/BOE-A-2026-18896.pdf
