# Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, por el que se adoptan medidas fiscales y financieras urgentes que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, así como medidas tendentes a promover la ejecución de inversiones por parte de las comunidades autónomas que han registrado superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar de ejercicios anteriores a 2026.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-09
- **Organismo:** Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18828
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-09/real-decreto-ley-232026-8-septiembre-que-adoptan-medidas-fiscales-financieras-urgentes-que-contribuyan-reconstruccion-economica-social-isla-5MPzVB
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/09/pdfs/BOE-A-2026-18828.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 223 Miércoles 9 de septiembre de 2026 Sec. I. Pág. 120410 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 18828 Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, por el que se adoptan medidas fiscales y financieras urgentes que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, así como medidas tendentes a promover la ejecución de inversiones por parte de las comunidades autónomas que han registrado superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar de ejercicios anteriores a 2026. La persistencia de determinadas situaciones económicas y sociales adversas derivadas de la erupción volcánica que tuvo lugar en Cumbre Vieja entre septiembre y diciembre de 2021, y la finalización de la vigencia extendida de las medidas puestas en marcha para afrontarlas, hace preciso mantener alguna medida que permita seguir haciendo frente a estas situaciones de vulnerabilidad social y económica. A su vez, es necesario habilitar determinadas medidas financieras para promover la actividad inversora por parte de las comunidades autónomas. En primer lugar, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplía al período impositivo 2026 la aplicación de una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. En segundo lugar, se aprueban otras medidas dirigidas a flexibilizar el marco financiero de las comunidades autónomas con niveles de endeudamiento sobre el Producto Interior Bruto regional inferiores al 12,4 por ciento a cierre de 2025 y con superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar, para que puedan financiar inversiones entre 2026 y 2028. Dentro de estas medidas se incluye una habilitación específica a la Comunidad Autónoma de Canarias para destinar 100 millones de euros a financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma ocurrida en septiembre de 2021, sin que le resulte aplicable a estos efectos lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Igualmente, se posibilita el destino del superávit presupuestario de 2025 de las comunidades autónomas para financiar inversiones financieramente sostenibles en 2026 y 2027. Finalmente, se abre un nuevo plazo para solicitar la suspensión de obligaciones de pago de interés y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria de determinados deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, aliviando de este modo la situación de familias de agricultores que no pueden trabajar en sus fincas porque aún se encuentran afectadas, y se establece un nuevo régimen regulador de la prestación extraordinaria por cese de actividad a la que podrán acceder cumpliendo determinados requisitos, los trabajadores autónomos cuyas actividades se hayan visto afectadas por los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, en la isla de La Palma. II Así, el artículo 1 da nueva redacción a la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las cve: BOE-A-2026-18828 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/09/pdfs/BOE-A-2026-18828.pdf
