# Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de corregulación para la calificación de programas y contenidos audiovisuales previsto en el artículo 98.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-09
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Convenios.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18871
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-09/resolucion-26-agosto-2026-subsecretaria-que-publica-acuerdo-corregulacion-calificacion-programas-contenidos-audiovisuales-previsto-5RPXyb
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/09/pdfs/BOE-A-2026-18871.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 223 Miércoles 9 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 120550 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 18871 Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de corregulación para la calificación de programas y contenidos audiovisuales previsto en el artículo 98.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, A.A.I.; la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial; el Presidente del Consell de l’Audiovisual de Catalunya; el Presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía; el Presidente del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana; el Director General de Comunicación y Proyección Institucional del Gobierno de Navarra; el Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital del Gobierno de Castilla-La Mancha; la Directora General de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial; el Presidente de la Asociación de Usuarios de la Comunicación; el Presidente de la Federación de Asociaciones para la calidad de los medios; el Director de la Plataforma de Organizaciones de Infancia; el Secretario General de la Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos; el Presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S. M. E.; el Consejero Delegado de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA; el representante de Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, SAU; la Administradora única de Radio TV Digital Ibérica, SAU; la representante de Telefónica Audiovisual Digital, SLU; la Directora General de Canal Cosmopolitan Iberia, SLU; el Consejero Delegado de The Walt Disney Company Iberia, SLU; el apoderado de Multicanal Iberia, SLU; el representante de Sony Pictures Entertainment Iberia, SLU; el Apoderado de Gestión de Contenidos Virtuales, SL; el Administrador Solidario de DAZN Spain, SL; el Consejero Ejecutivo de Comunidad Filmin, SL; el representante de Rakuten TV Europe, SLU; el representante de NBC Universal Global Networks España, SLU; el representante de Viacom International Media Networks España, SLU; y el Apoderado de Ten Media, SL, han suscrito, con fecha de 13 de julio de 2026, un acuerdo de corregulación para la clasificación de programas y contenidos audiovisuales previsto en el artículo 98.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anejo a la presente resolución. Madrid, 26 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez. Acuerdo de corregulación para la clasificación de los programas y contenidos audiovisuales previsto en el artículo 98.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual REUNIDOS De una parte, doña Cani Fernández Vicién, en nombre y representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como Presidenta de la misma en virtud del nombramiento por el Real Decreto 580/2020 de 16 de junio (BOE de 17 de junio de 2020) y actuando en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en los artículos 19.1.c) cve: BOE-A-2026-18871 Verificable en https://www.boe.es ANEJO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/09/pdfs/BOE-A-2026-18871.pdf
