# Resolución de 31 de agosto de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Desaladora de Valdelentisco. Planta solar fotovoltaica, en Cartagena-Mazarrón (Murcia)».

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-09
- **Organismo:** Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Impacto ambiental.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18894
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-09/resolucion-31-agosto-2026-direccion-general-calidad-evaluacion-ambiental-que-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-desaladora-valdelentisco-GXPLp1
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/09/pdfs/BOE-A-2026-18894.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 223 Miércoles 9 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 120735 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 18894 Resolución de 31 de agosto de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Desaladora de Valdelentisco. Planta solar fotovoltaica, en Cartagena-Mazarrón (Murcia)». Con fecha 24 de julio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Desaladora de Valdelentisco. Planta solar fotovoltaica. TT.MM. CartagenaMazarrón (Murcia)», remitida por la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., SA (ACUAMED) es el promotor. La finalidad última del proyecto es reducir los costes energéticos de producción de agua desalada en la desaladora existente de Valdelentisco, mediante el suministro de energía renovable generada en la planta solar fotovoltaica prevista instalar y su infraestructura de evacuación. Durante la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con fecha 27 de octubre de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO remite a este órgano ambiental solicitud de inicio de trámite de evaluación de impacto ambiental del mismo proyecto, aduciendo su condición de órgano sustantivo, al amparo del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Dada la concurrencia de ambas solicitudes, este órgano ambiental solicita criterio jurídico para determinar el centro directivo que ostenta la condición de órgano sustantivo, desde el punto de vista de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, trasladando el mismo a las Direcciones Generales concernidas, solicitándoles, asimismo, aclaración acerca de si entienden que hay un solo proyecto o actividad principal o, por el contrario, dos actividades con sustantividad propia que exijan las correspondientes evaluaciones de impacto ambiental; y, de considerar que hay una actividad principal, si estiman que «ostentan las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto» o, por el contrario, entienden que sus competencias sobre el proyecto «afectan a actividades instrumentales o complementarias» y no ostentan dicha condición. Con fecha 8 de marzo de 2026, la Dirección General del Agua del MITECO remite respuesta en la que concluye que ambas solicitudes hacen referencia al mismo proyecto y que no es posible afirmar que existan actividades independientes que requieran evaluaciones ambientales distintas. Asimismo, sostiene que la actividad principal del proyecto es la desalación de agua, debiendo generarse energía para el funcionamiento de la planta desaladora, sin que, en ningún caso, se persiga producir energía para distribuir en el mercado. Asimismo, la Dirección General del Agua del MITECO se remite al párrafo tercero del artículo 122 del texto refundido de la Ley de Aguas, introducido por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en virtud del cual los proyectos de obras que tengan por objeto la cve: BOE-A-2026-18894 Verificable en https://www.boe.es Antecedentes de hecho

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/09/pdfs/BOE-A-2026-18894.pdf
