# Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación La Sabateria.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-10
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Fundaciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18966
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-10/resolucion-7-agosto-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-que-inscribe-registro-fundaciones-fundacion-N0YPP6
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/10/pdfs/BOE-A-2026-18966.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 224 Jueves 10 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 121036 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 18966 Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación La Sabateria. Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación citada fue constituida por don Alberto Mur Buil según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Lleida Pablo Gómez Clavería, el 24 de octubre de 2023, con el número 6.298 de protocolo, subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario el 28 de mayo de 2024, protocolo 3.323, 29 de julio de 2025, protocolo 4.103 y 16 de abril de 2026, protocolo 2.198. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Lluís Besa, número 3, 25002 de Lleida y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España. Tercero. Dotación. Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley. Cuarto. Fines de la Fundación. a) Recuperar, promocionar, y poner en valor el concepto de Comercio de Proximidad, o comercio local, con el fin de conservar un legado frágil pero de gran importancia para el tejido de barrios y ciudades. b) Apoyar a los artistas, especialmente a los artistas locales, en el desarrollo de sus proyectos creativos, así como de su proyección y/o exposición. c) Fomentar el arte de la fotografía analógica, resaltando no solo su valor histórico, si no su valor como proceso creativo y reflexivo. cve: BOE-A-2026-18966 Verificable en https://www.boe.es La Fundación «La Sabatería» tiene como objeto principal apoyar e impulsar los valores de la cultura y el arte en nuestra sociedad a través de un conjunto de iniciativas que pongan a la lectura y a la escritura como viaje y motor generador de ideas propias, dinamizando el Centro histórico de la ciudad de Lleida como un ente centrifugador de ideas y proyectos para recuperar la memoria de ciudad y construir un proyecto de futuro. Dentro de este fin general, la Fundación persigue, como fines concretos e inmediatos, los siguientes:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/10/pdfs/BOE-A-2026-18966.pdf
