# Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Arango-Lara.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-10
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Fundaciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18962
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-10/resolucion-7-agosto-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-que-inscribe-registro-fundaciones-fundacion-arango-lara-5QPKK9
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/10/pdfs/BOE-A-2026-18962.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 224 Jueves 10 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 121027 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 18962 Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Arango-Lara. Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación citada fue constituida por don Pelayo Arango Lara según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Miguel Mestanza Iturmendi el 22 de mayo de 2025, con el número 1.241 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el notario de Bilbao Nicolás Almarza Ayarza, el 20 de octubre de 2025, con el número 3.590 de protocolo. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Joaquín Zurita, n.º 36, 28860 de Boadilla del Monte (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España. Tercero. Dotación. Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley. Cuarto. Fines de la Fundación. La Fundación tiene un fin benéfico social, cuya finalidad es la mejora de la calidad de vida de diferentes colectivos vulnerables con necesidades especiales, independientemente de su edad, bien sean derivadas de cualquier enfermedad rara y/o degenerativa o bien derivada de cualquier otra circunstancia médica o patología. Don Pelayo Arango Lara, don Antonio Gómez Velasco, doña Miren Begoña Arbulu Goiri, doña Susana Núñez Muñecas, doña Cristina Calleja Pérez y doña Fátima Lourdes Domínguez Fernández. Cargos: Presidente: Don Pelayo Arango Lara. Vicepresidente: Don Antonio Gómez Velasco. Vicepresidenta: Doña Miren Begoña Arbulu Goiri. Secretaria no patrono: Doña María Natividad Aitana Méndez Vilaplana. Vocales: Doña Susana Núñez Muñecas, doña Cristina Calleja Pérez, doña Fátima Lourdes Domínguez Fernández. cve: BOE-A-2026-18962 Verificable en https://www.boe.es Quinto. Patronos.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/10/pdfs/BOE-A-2026-18962.pdf
