# Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Avedam Kezum.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-10
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Fundaciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18963
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-10/resolucion-7-agosto-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-que-inscribe-registro-fundaciones-fundacion-avedam-Gq0xxp
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/10/pdfs/BOE-A-2026-18963.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 224 Jueves 10 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 121029 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 18963 Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Avedam Kezum. Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación citada fue constituida por don Miguel Ángel Pérez Villegas y la sociedad «G8 Promap Gestión, SLU» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Alejandro Miguel Velasco Gómez, el 9 de septiembre de 2025, con el número 2.762 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el citado notario, el 3 de marzo de 2026, protocolo 742. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Cañada, n.º 28, bajo exterior 1, C.P. 28030 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España. Tercero. Dotación. Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley. Cuarto. 1. Fines de la Fundación. Desarrollo humano y bienestar integral. Promover el desarrollo personal, el bienestar integral y la mejora de la calidad de vida de las personas mediante la investigación, difusión y aplicación de metodologías educativas, contemplativas, de autoconocimiento y de promoción de la salud en sus dimensiones física, emocional, mental y social. Educación, investigación y difusión del conocimiento. Impulsar la investigación, la formación y la divulgación de conocimientos en los ámbitos del desarrollo humano, la sostenibilidad, la innovación social y la integración ética de las nuevas tecnologías, mediante la creación de contenidos educativos, programas formativos y redes de intercambio de conocimiento. 3. Sostenibilidad ambiental y protección del entorno natural. Fomentar la conservación, protección y revitalización de espacios naturales de interés ambiental y cultural, así como promover la educación ambiental, la sostenibilidad ecológica y la sensibilización sobre el equilibrio de los ecosistemas. cve: BOE-A-2026-18963 Verificable en https://www.boe.es 2.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/10/pdfs/BOE-A-2026-18963.pdf
