# Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Escobar Camprubí.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-10
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Fundaciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18965
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-10/resolucion-7-agosto-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-que-inscribe-registro-fundaciones-fundacion-escobar-5ZmrrV
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/10/pdfs/BOE-A-2026-18965.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 224 Jueves 10 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 121034 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 18965 Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Escobar Camprubí. Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación citada fue constituida por don Agustín Escobar Sobrino, doña Josefina Cayetana Cañadas López, don Juan Camprubí Potau, doña Mercedes Montal Prat, doña María José Escobar Cañadas, don Joan Camprubí Montal y doña Berta Camprubí Montal, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona Eduardo Bautista Blázquez, el 9 de marzo de 2026, con el número 1.110 de protocolo. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Hort de la Vila, número 41, Planta 4, Puerta 1, 08017 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España. Tercero. Dotación. Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley. Cuarto. Fines de la Fundación. Quinto. Patronos. Doña Berta Camprubí Montal, María José Escobar Cañadas, don Joan Camprubí Montal y don Juan Camprubí Potau. Cargos: Presidenta: Doña Berta Camprubí Montal. Vicepresidenta primera: Doña María José Escobar Cañadas. cve: BOE-A-2026-18965 Verificable en https://www.boe.es 1. Preservar la memoria de la familia Escobar Camprubí y promover sus valores como un legado de solidaridad, generosidad y compromiso social, que siga vivo mediante acciones solidarias de interés general. 2. Promover la alegría, el bienestar emocional y la calidad de vida de personas en situación de vulnerabilidad, con especial atención a niños enfermos hospitalizados. 3. Brindar acompañamiento apoyo emocional, a familias que han perdido seres queridos durante el proceso del duelo. 4. Fomentar el acceso a personas en riesgo de exclusión social a la educación, la actividad física, y el deporte, como instrumentos de inclusión social, desarrollo personal y mejora de la calidad de vida.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/10/pdfs/BOE-A-2026-18965.pdf
