# Real Decreto 722/2026, de 9 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-11
- **Organismo:** Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Consejo General de Formación Profesional. Reglamento.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18998
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-11/real-decreto-7222026-9-septiembre-que-modifica-real-decreto-16841997-7-noviembre-que-aprueba-reglamento-funcionamiento-N0Y4jY
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/11/pdfs/BOE-A-2026-18998.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 225 Viernes 11 de septiembre de 2026 Sec. I. Pág. 121279 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Real Decreto 722/2026, de 9 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en el artículo 115 que el Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, es el órgano de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar del Estado. En el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se regulan en los artículos 226, 227 y 228 las funciones del Consejo General de la Formación Profesional, su composición y la existencia de la Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional, respectivamente. En consecuencia, la disposición final primera del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, modificó parcialmente el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, aprobado por el Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre. Este real decreto se dicta conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, que señala que el Gobierno realizará las modificaciones necesarias del Reglamento del Consejo General de la Formación Profesional, aprobado por el Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, para su adaptación a dicha ley. A tal efecto, los objetivos de este real decreto son el de cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, así como en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y el de la armonización del resto de articulado del Reglamento del Consejo General de la Formación Profesional, así como la actualización de las referencias a la normativa derogada sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Además, se introducen modificaciones dirigidas a reforzar la eficacia, simplificación y coherencia interna del Reglamento, garantizando su plena adecuación al ordenamiento jurídico vigente. Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es acorde con el principio de necesidad, toda vez que su aprobación queda justificada en la necesidad de actualizar el Reglamento del Consejo General de la Formación Profesional. Responde, de igual manera, al principio de eficacia, al resultar el instrumento jurídico más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen mediante su aprobación; y a los principios de proporcionalidad y eficiencia, en la medida en que la norma no afecta a los derechos y deberes de la ciudadanía ni de las empresas, ni les impone cargas administrativas. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de seguridad jurídica y transparencia, toda vez que la propuesta ha sido informada favorablemente por el propio Consejo, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y su necesidad y objetivos constan de manera clara y explícita en la memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del portal de la transparencia. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la cve: BOE-A-2026-18998 Verificable en https://www.boe.es 18998

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/11/pdfs/BOE-A-2026-18998.pdf
