# Resolución de 28 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, sucursal en España.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-11
- **Organismo:** Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-19041
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-11/resolucion-28-agosto-2026-direccion-general-trabajo-que-registra-publica-iii-convenio-colectivo-pilotos-easyjet-airline-company-N16zWV
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/11/pdfs/BOE-A-2026-19041.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 225 Viernes 11 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 121547 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 19041 Resolución de 28 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, sucursal en España. Visto el texto del III Convenio colectivo de pilotos de la empresa easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España (código de Convenio núm. 90103440012019), que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 2026, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de SEPLA en representación de las personas trabajadoras afectadas, y que ha sido subsanado mediante Acuerdo de 13 de julio de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 28 de agosto de 2026.–La Directora General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara. CONVENIO COLECTIVO DE PILOTOS EASYJET AIRLINE COMPANY LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA Queda acordado el siguiente Convenio Colectivo (en lo sucesivo, el «Convenio») entre easyJet Airline Company Limited (sucursal en España) (en lo sucesivo, «easyJet» o la «Compañía», o la «Empresa») y el grupo de pilotos representado por su Sindicato, Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) (en lo sucesivo, «el Sindicato» o «SEPLA»), conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. easyJet y el Sindicato se denominan conjuntamente «las «partes», y se reconocen recíprocamente con capacidad legal para negociar y suscribir el acuerdo adjunto. Las partes han suscrito el presente Convenio voluntariamente y de buena fe después de un proceso de negociación que se inició el 5 de diciembre de 2024. Este Convenio sustituye y reemplaza íntegramente y en todos sus términos al Convenio Colectivo de Pilotos easyJet Airline Company Limited Sucursal en España (1 de marzo de 2022 a 28 de febrero de 2025). cve: BOE-A-2026-19041 Verificable en https://www.boe.es (1 de marzo de 2025-29 de febrero de 2028)

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/11/pdfs/BOE-A-2026-19041.pdf
