# Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de establecimientos financieros de crédito.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-15
- **Organismo:** Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-19247
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-15/resolucion-7-septiembre-2026-direccion-general-trabajo-que-registra-publica-convenio-colectivo-establecimientos-financieros-credito-5j9L6O
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/15/pdfs/BOE-A-2026-19247.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 228 Martes 15 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 122330 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 19247 Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de establecimientos financieros de crédito. Visto el texto del Convenio colectivo de establecimientos financieros de crédito (código de convenio n.º 99001945011981), que fue suscrito el día 30 de julio de 2026, de una parte, por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR), en representación de las empresas del sector, y de otra por el sindicato CC. OO.-Federación de Servicios, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y que ha sido subsanado el día 1 de septiembre de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 7 de septiembre de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. CONVENIO COLECTIVO MARCO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO CAPÍTULO I Disposiciones generales Ámbito funcional, personal y territorial. 1. El presente Convenio Colectivo Marco afecta a todos los establecimientos financieros de crédito, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 84 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores para las entidades que tienen convenio colectivo propio en vigor a la firma de este convenio. Afectará, igualmente, a las entidades o empresas que, siendo miembros asociados de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) o de AELR (Asociación Española de Leasing y Renting), su actividad primordial consista en las que son propias de las entidades referidas en el párrafo anterior, distinguiéndose de la actividad bancaria en cuanto a que no realizarán captación de pasivo por medio de cuentas corrientes o libretas de ahorro a la vista, aunque por la aplicación de la cve: BOE-A-2026-19247 Verificable en https://www.boe.es Artículo 1.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/15/pdfs/BOE-A-2026-19247.pdf
