# Resolución de 16 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se fija un sobrante del volumen máximo de capturas de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2026 a distribuir entre los grupos de buques de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-17
- **Organismo:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-19395
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-17/resolucion-16-septiembre-2026-secretaria-general-pesca-que-fija-sobrante-volumen-maximo-capturas-anchoa-engraulis-encrasicolus-Gamgx7
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/17/pdfs/BOE-A-2026-19395.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 230 Jueves 17 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 123364 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 19395 Resolución de 16 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se fija un sobrante del volumen máximo de capturas de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2026 a distribuir entre los grupos de buques de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste. Antecedentes y fundamentos de Derecho Primero. Distribuir a los grupos de buques de cerco en Cantábrico y Noroeste la cantidad de 795.545 kg correspondiente al sobrante del volumen máximo de capturas asignado a los buques de xeito, racú y piobardeira autorizados en la presente campaña y al del resto de buques no agrupados del censo de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste, tomando como referencia la fecha de 31 de agosto de 2026 y en base a los mismos criterios señalados en el artículo 2.2 de la Orden APA/377/2026, de 15 de abril. Las cantidades distribuidas se reflejan en el anexo I. cve: BOE-A-2026-19395 Verificable en https://www.boe.es Mediante la Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2026, se fijó la apertura y finalización de la pesquería de la anchoa, la cuota adaptada disponible de España para la campaña 2026 que asciende a 30.485 toneladas y se establecieron topes máximos de capturas y desembarque para los buques de cerco del Cantábrico. A raíz de la publicación de la Orden APA/377/2026, de 15 de abril, por la que se establecen para la campaña de 2026 límites del volumen de capturas para la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8, se modificó la resolución anterior para adaptarla al contenido de la orden mediante la publicación de la Resolución de 27 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de marzo de 2026, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2026. De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 2 de la citada orden, se ha determinado la existencia de un sobrante del volumen máximo de capturas tanto del asignado a los buques de xeito, racú y piobardeira autorizados en la presente campaña como al del resto de buques no agrupados del censo de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste. Para la determinación del sobrante, se ha tenido en cuenta lo recogido en el apartado 3 del artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas. Analizadas las alegaciones recibidas, y teniendo en cuenta las capturas realizadas hasta el momento por las distintas flotas, el sobrante de anchoa en la zona CIEM 8 asciende a 795.545 kg a fecha de 15 de septiembre de 2026. Por otro lado, y con el objetivo de garantizar la continuidad de la actividad pesquera del resto de buques no agrupados del censo de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste y de los buques de xeito, racú y piobardeira autorizados en la presente campaña, se reservan 272.263 kg y 2.627 kg, respectivamente. Mediante la presente resolución, se redistribuye dicha cantidad a los buques del censo de cerco agrupados del anexo I del apartado tercero de la Resolución de 27 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca. Así, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/17/pdfs/BOE-A-2026-19395.pdf
