# Circular 4/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-18
- **Organismo:** Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . I. Disposiciones generales. Gas natural.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-19425
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-18/circular-42026-8-septiembre-comision-nacional-mercados-competencia-que-establece-metodologia-determinar-retribucion-instalaciones-5BaEEj
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/18/pdfs/BOE-A-2026-19425.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 231 Viernes 18 de septiembre de 2026 Sec. I. Pág. 123503 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA Circular 4/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. A través de dicha modificación se asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, la función de establecer para el sector del gas natural, y mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado, conforme a las orientaciones de política energética, según dispone el artículo 7.1.h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Por otro lado, el artículo 69 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, sobre derechos de los titulares de instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado, establece que estos tendrán derecho, entre otros, al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de sus actividades dentro del sistema gasista en los términos establecidos en el capítulo VII, del título IV, de dicha ley. Asimismo, el artículo 7.1 bis de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, establece la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de las actividades de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. La Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estableció la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, que se aplica desde el 1 de enero de 2021. Por su parte, la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estableció los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado, dando cumplimiento tanto al artículo 20.4 como a la disposición adicional séptima de la citada Circular 9/2019, de 12 de diciembre. Mediante Orden TED/1318/2025, de 19 de noviembre, se establecieron las orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con circulares de carácter normativo cuya tramitación se tiene previsto iniciar en 2025. En su apartado segundo, las orientaciones se refieren a la propuesta de circular por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. Las razones que conducen a revisar y actualizar la metodología retributiva mediante la aprobación de la nueva circular obedecen al contexto de descarbonización y de cve: BOE-A-2026-19425 Verificable en https://www.boe.es 19425

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/18/pdfs/BOE-A-2026-19425.pdf
