# Circular 5/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de regasificación, transporte, y gestión técnica del sistema y a las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, en el periodo regulatorio 2027-2032.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-18
- **Organismo:** Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . I. Disposiciones generales. Gas natural.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-19426
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-18/circular-52026-8-septiembre-comision-nacional-mercados-competencia-que-establece-tasa-retribucion-financiera-aplicable-actividades-5MPvvw
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/18/pdfs/BOE-A-2026-19426.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 231 Viernes 18 de septiembre de 2026 Sec. I. Pág. 123590 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA Circular 5/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de regasificación, transporte, y gestión técnica del sistema y a las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, en el periodo regulatorio 2027-2032. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.h) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular, previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, y de acuerdo con las orientaciones de política energética, la tasa de retribución financiera de los activos de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado con derecho a retribución a cargo del sistema gasista, para cada periodo regulatorio. De conformidad con lo anterior, fue aprobada la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. Adicionalmente a la metodología de cálculo, la citada circular estableció en su disposición adicional segunda, la tasa de retribución financiera para transporte y regasificación de gas natural para el período regulatorio 2021-2026, y en su disposición adicional tercera, la tasa de retribución financiera para distribución de gas natural para el periodo regulatorio 2021-2026. Posteriormente, ha sido aprobada la Circular 9/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural, y se establece la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica en el periodo regulatorio 2026-2031. Las principales modificaciones introducidas por la Circular 9/2025 se refieren al cálculo del coste de la deuda, mediante una metodología que combina datos históricos y futuros con el objetivo de estimar de forma más adecuada las condiciones de financiación del siguiente periodo regulatorio. Asimismo, dicha circular incorporó costes adicionales de la deuda, en concreto, los costes de transacción de emisiones y el denominado cost-of-carry. Adicionalmente, la Circular 9/2025 incorporó en el cálculo del coste de la deuda un coeficiente de disminución del inmovilizado, así como un coeficiente de representatividad de las inversiones incrementales, para considerar las distintas necesidades de financiación derivadas de la evolución prevista de los activos regulados en el próximo período regulatorio. En el preámbulo de la Circular 9/2025 se recoge que los cambios introducidos en la metodología de cálculo serán también aplicables a las actividades del sector gasista, si cve: BOE-A-2026-19426 Verificable en https://www.boe.es 19426

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/18/pdfs/BOE-A-2026-19426.pdf
