# Circular 6/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-18
- **Organismo:** Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . I. Disposiciones generales. Gas natural.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-19427
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-18/circular-62026-8-septiembre-comision-nacional-mercados-competencia-que-establece-metodologia-retribucion-distribucion-gas-nVP991
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/18/pdfs/BOE-A-2026-19427.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 231 Viernes 18 de septiembre de 2026 Sec. I. Pág. 123595 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA Circular 6/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. A través de dicha modificación se asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, la función de establecer para el sector del gas natural, y mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de distribución de gas natural, conforme a las orientaciones de política energética, según dispone el artículo 7.1 h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Por otro lado, el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, sobre derechos de los distribuidores, establece que estos tendrán derecho, entre otros, al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de sus actividades dentro del sistema gasista en los términos establecidos en el capítulo VII, del título IV, de dicha Ley. Asimismo, el artículo 7.1 bis de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, establece la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de la actividad de distribución de gas natural. La Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estableció la metodología de retribución de la distribución de gas natural aplicable al período regulatorio 2021-2026. Mediante Orden TED/1318/2025, de 19 de noviembre, se establecieron las orientaciones de política energética en relación con circulares de carácter normativo cuya tramitación se tiene previsto iniciar en 2025. El apartado tercero indica, en particular, las correspondientes a la retribución de la distribución de gas natural. La circular se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre principios de buena regulación. La circular es necesaria para adaptar la actual metodología retributiva e introducir en ella nuevos aspectos, como consecuencia de la experiencia derivada de su aplicación. La modificación de la metodología también tiene como objetivo desarrollar los mecanismos retributivos que incentiven y promuevan la penetración de los gases renovables en el sistema gasista, garantizando que la actividad de distribución pueda transitar hacia un contexto de progresiva descarbonización del sector energético. Por tanto, una nueva circular es el instrumento más eficaz para adaptar el modelo retributivo vigente. La circular es proporcionada al contener la regulación imprescindible para determinar la retribución anual de los titulares por el desempeño de la actividad de distribución. Esto es, establece las fórmulas para determinar la retribución de las empresas, recoge los cve: BOE-A-2026-19427 Verificable en https://www.boe.es 19427

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/18/pdfs/BOE-A-2026-19427.pdf
