# Orden ECM/973/2026, de 9 de septiembre, por la que se determina la tipología de los fondos de pensiones para su clasificación en función de su política de inversión.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-18
- **Organismo:** Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . I. Disposiciones generales. Política económica.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-19423
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-18/orden-ecm9732026-9-septiembre-que-determina-tipologia-fondos-pensiones-clasificacion-funcion-politica-inversion-Ngmvvx
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/18/pdfs/BOE-A-2026-19423.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 231 Viernes 18 de septiembre de 2026 Sec. I. Pág. 123470 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA 19423 Orden ECM/973/2026, de 9 de septiembre, por la que se determina la tipología de los fondos de pensiones para su clasificación en función de su política de inversión. El artículo 16 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece los criterios y normas que deben seguir las inversiones de los fondos de pensiones. El desarrollo de este régimen se encuentra en el título III del Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, que aborda los principios y los requisitos de aptitud de los activos, los criterios prudenciales de diversificación, dispersión, congruencia y liquidez de las inversiones, las condiciones generales de las operaciones sobre inversiones, los criterios de valoración de los activos y la inversión en fondos de pensiones abiertos que canalizan recursos de otros fondos de pensiones, así como la referencia a garantías financieras externas ofrecidas a partícipes de planes de pensiones contractualmente independientes del fondo y del plan de pensiones. El artículo 16.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, dispone que la comisión de control del fondo de pensiones, con la participación de la entidad gestora, será la encargada de elaborar por escrito una declaración comprensiva de los principios de su política de inversión. La declaración debe mencionar aspectos como los métodos de medición del riesgo de inversión, los procesos de gestión del control de riesgos empleados, o la asignación de activos con respecto a la naturaleza y duración de sus compromisos en concepto de pensiones. En el caso de los fondos de pensiones de empleo deberán también valorarse los criterios de inversión socialmente responsable que afectan a los diferentes activos que integran el fondo de pensiones. En relación con esta política de inversión, el artículo 69.10 del Reglamento de planes y fondos de pensiones determina que los fondos de pensiones se clasificarán en función de su política de inversión de acuerdo con la tipología que determine la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (actualmente Ministerio de Economía, Comercio y Empresa), mediante orden. Esta orden tiene por objeto determinar la tipología de los fondos de pensiones para su clasificación en función de su política de inversión. La tipología de los fondos de pensiones en función de sus políticas de inversión se recoge en el anexo de esta orden. Con el desarrollo de esta orden se pretende clarificar las diferentes vocaciones inversoras, fijando una definición para cada una de ellas. Esto permitirá agrupar aquellos fondos con características similares en cuanto a política de inversión lo que redundará en una mejor comparabilidad de los fondos por parte de los partícipes. El partícipe y potencial partícipe dispondrán de una información más clara y precisa de la política de inversión de los fondos de pensiones. Esta orden amplía al ámbito de la información pública para partícipes y beneficiarios, una clasificación que ya era utilizada en la información que las entidades remitían a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como supervisor de las gestoras y los fondos de pensiones exigiéndose en concreto en la documentación estadística contable de planes y fondos de pensiones desde el tercer trimestre de 2019 de acuerdo con lo previsto en la Orden ETD/554/2020, de 15 de junio, por la que se aprueban los cve: BOE-A-2026-19423 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/18/pdfs/BOE-A-2026-19423.pdf
