# Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen provisionalmente los parámetros retributivos del gestor técnico del sistema para el periodo 2027-2029, así como la cuantía de retribución y la cuota para su financiación en el año de gas 2027.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-22
- **Organismo:** Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Sistema gasista.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-19691
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-22/resolucion-18-septiembre-2026-comision-nacional-mercados-competencia-que-establecen-provisionalmente-parametros-retributivos-gestor-tecnico-N7vowz
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/22/pdfs/BOE-A-2026-19691.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 234 Martes 22 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 125132 III. OTRAS DISPOSICIONES COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA 19691 Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen provisionalmente los parámetros retributivos del gestor técnico del sistema para el periodo 2027-2029, así como la cuantía de retribución y la cuota para su financiación en el año de gas 2027. Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución del gestor técnico del sistema gasista para el año de gas 2027, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificado por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 17 de septiembre de 2026, considerando lo siguiente: La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos. El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado». El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia». En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 16 de enero de 2020. Dicha circular fue objeto de modificación por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, publicada en el BOE el día 4 de marzo de 2023. Entre las modificaciones efectuadas, la retribución del gestor técnico del sistema gasista pasó a determinarse para cada «año de gas» que comprende desde el 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre de ese año. Los parámetros de retribución del segundo periodo regulatorio 2024-2026 se fijaron a través de la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, «por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para la financiación del año 2023». cve: BOE-A-2026-19691 Verificable en https://www.boe.es I. Antecedentes

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/22/pdfs/BOE-A-2026-19691.pdf
