# Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de septiembre de 2026, por el que se establecen los términos y condiciones de la línea de avales para el apoyo a la actividad económica en la ciudad autónoma de Ceuta al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-22
- **Organismo:** Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . III. Otras disposiciones. Avales.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-19684
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-22/resolucion-18-septiembre-2026-secretaria-estado-economia-apoyo-empresa-que-publica-acuerdo-consejo-ministros-GXPqQ1
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/22/pdfs/BOE-A-2026-19684.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 234 Martes 22 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 125080 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA 19684 Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de septiembre de 2026, por el que se establecen los términos y condiciones de la línea de avales para el apoyo a la actividad económica en la ciudad autónoma de Ceuta al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta. El Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 2026, ha adoptado un acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones de la línea de avales para el apoyo a la actividad económica en la ciudad autónoma de Ceuta al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta. A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de septiembre de 2026, Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución. Madrid, 18 de septiembre de 2026.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez. ANEXO 1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17 del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo, para la línea de avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para la cobertura de financiación otorgada a empresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad económica en la ciudad autónoma de Ceuta, que ascenderá a un importe de 50.000.000 de euros. Al amparo de esta línea, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa avalará, de conformidad con lo establecido en el anexo de este acuerdo, la financiación concedida para atender necesidades de liquidez y de capital circulante, así como para realizar inversiones relacionadas con el mantenimiento, la recuperación, la adaptación o el relanzamiento de la actividad económica de empresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad económica en la ciudad autónoma de Ceuta, por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles. Los avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este acuerdo. Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos. cve: BOE-A-2026-19684 Verificable en https://www.boe.es El Consejo de Ministros, acuerda:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/22/pdfs/BOE-A-2026-19684.pdf
