# Resolución de 18 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca concurso para la constitución del panel de personas expertas que colaborarán en la elaboración y validación de las pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Ceuta y de Melilla.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-23
- **Organismo:** Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Grupos de trabajo.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-19750
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-09-23/resolucion-18-agosto-2026-secretaria-estado-educacion-que-convoca-concurso-constitucion-panel-personas-expertas-que-colaboraran-n9142x
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/23/pdfs/BOE-A-2026-19750.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 235 Miércoles 23 de septiembre de 2026 Sec. III. Pág. 125337 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Resolución de 18 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca concurso para la constitución del panel de personas expertas que colaborarán en la elaboración y validación de las pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Ceuta y de Melilla. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 61.2, que, a los efectos de la obtención del certificado correspondiente a cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, la evaluación del alumnado que curse sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas será hecha por el profesorado respectivo. Asimismo, la ley encomienda a las administraciones educativas la regulación de las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado. En desarrollo de lo previsto en la citada ley, el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, establece, en su artículo 5.1, que corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, en los términos que establezcan las respectivas administraciones educativas, la elaboración de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. Además, en su artículo 5.3, dispone que dichas administraciones implementarán procedimientos sistemáticos de validación para revisar y, en su caso, introducir las modificaciones necesarias en las tareas y los ítems elaborados por el profesorado, con el fin de garantizar que aquellos se adecúan al currículo, a las especificaciones de examen y a las directrices sobre elaboración de tareas y redacción de ítems. Estas previsiones aparecen reguladas, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en los artículos 8.2, 9.4 y 9.5 de la Orden EFP/845/2019, de 25 de julio, por la que se regulan las pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado, y las pruebas de certificación de los cursos de actualización y especialización, que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, y el modelo, el contenido y las especificaciones técnicas, así como la expedición y el registro, de los certificados académicos correspondientes. Para cumplir con estas tareas, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes precisa contar con un panel de personas expertas procedentes de los cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas que colaboren en la elaboración y validación de las pruebas de certificación de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, así como en otras tareas relacionadas. Por todo lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las funciones que le son atribuidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con el fin de garantizar la transparencia, equidad y eficacia en la constitución de este panel de personas expertas, la Secretaría de Estado de cve: BOE-A-2026-19750 Verificable en https://www.boe.es 19750

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/23/pdfs/BOE-A-2026-19750.pdf
